Amenazar con la difusión de un vídeo sexual, es un tipo de intimidación de la agresión sexual

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha dictado recientemente una sentencia en la que se reitera que la amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual, con el fin de forzar a otra persona a mantener una relación sexual, constituye intimidación al delito de agresión sexual.

 

La citada Sala, entiende que la víctima se ve obligada a realizar un acto no querido por el temor a que otra persona difunda dichas imágenes.


Esta decisión, desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha 17 de julio de 2017.

 

Existen dos factores que han fundamentación la resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo:

 

  • Por un lado, la intimidación. En su sentencia, el Tribunal Supremo ratifica la condena de 6 años de prisión que la Audiencia de Cádiz impuso a un hombre por delito de agresión sexual con penetración. Como relatan los hechos probados de la resolución confirmada, en 2014 el acusado, amenazando con difundir un vídeo erótico grabado en el pasado provocó en su exnovia “el lógico temor por el descrédito social y disgustos familiares que podría provocarle, y por esa razón a cambio del borrado del archivo accedió a mantener una relación sexual completa con penetración vaginal”.

 

  • Por otro lado, la amenaza. El Tribunal Supremo en este caso aplicó la doctrina de las sentencias de junio de 2016 y enero de 2017 que establecen que “la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de condena, pues la víctima, por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido, y por lo tanto, inconsentido”.

 

 

Agrega que la consideración de amenaza típica viene dada por el hecho de la capacidad de autodeterminación del sujeto pasivo. “Desde luego, tiene que tener una entidad que la haga cognoscible y reconocida como acto intimidatorio y ha de ser idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación. Para su declaración habrá de atenderse a elementos circunstanciales, no requiriendo la nota de irresistibilidad, ni exigir en la víctima ningún comportamiento superior del límite de sus posibilidades. Ha de ser, por lo tanto, cierta, objetiva, seria, inmediata y grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado”, han explicado los magistrados al respecto.

 


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