8 claves para entender el Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Sin duda alguna, una de las novedades más importantes que ha introducido la llamada “Ley de Emprendores” (Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), es el llamado Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

 

Las claves para entender en qué consiste esta novedosa figura jurídica se pondrían sintetizar así:

1) Se trata de una modificación (una más) de la Ley Concursal 22/2003, cuya intención es evitar, en la medida de lo posible, que las empresas con problemas financieros acudan directamente al Concurso de Acreedores.

2) Es, por tanto, un procedimiento extrajudicial previo al concurso, que tiene como misión fundamental que el deudor alcance un plan de pagos con sus acreedores.

3) Se crea la figura del mediador concursal, una una especie de “pre-administrador concursal” que velará por aunar posiciones entre el deudor y sus acreedores.

4) El mediador concursal será designado, en cada caso, por el Registrador Mercantil o por un notario, según se trate de personas jurídicas o físicas (comerciantes), ante quien el deudor habrá presentado previamente su solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.

5) Con el inicio del expediente, se producen automáticamente algunos efectos similares a los que estableció la modificación de la Ley Concursal introducida a finales de 2.011 para el llamado “pre-concurso”: paralización de ejecuciones, imposibilidad de instar el concurso necesario contra el deudor, etc.

6) El mediador concursal convocará a una reunión a todos los acreedores, a quienes previamente habrá remitido un plan de pagos, cuya moratoria no podrá ser superior a los tres años y la quita o condonación no podrá superar el 25% de la deuda.

7) Si los acreedores que representen el 60% del pasivo aprueban la propuesta, se levanta acta notarial del acuerdo extrajudicial, que cerrará el expediente. A partir de entonces, el propio mediador velará por el cumplimiento futuro de dicho acuerdo.

8) Si el plan no fuera aprobado, el mediador deberá solicitar de inmediato al juez de lo mercantil la declaración de concurso.

(Fotografía: Freeimages)


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