domingo, octubre 29, 2006

CTE: Documento Básico SU Seguridad de utilización

Después de varios meses de aplicación voluntaria, el Ministerio de la Vivienda informa que el día 29 de Octubre de 2006 pasa a ser de aplicación obligatoria el Documento Básico SU Seguridad de utilización (CTE).

Edificios más seguros: Reducción de riesgos por el uso normal del edificio

El tercer Documento Básico de aplicación obligatoria es el de Seguridad de Utilización que se centra en la prevención y reducción de los riesgos de accidente de los usuarios más frecuentes en los edificios durante su uso habitual.

Evitar caídas: La aplicación del CTE, en este sentido, obligará a modificar determinadas pautas de diseño que venían traduciéndose en riesgos cada vez mayores para los usuarios de los edificios. Así por ejemplo, el material del pavimento no provocará resbalones ni será discontinuo para evitar el riesgo de tropiezos y caídas. Habrá que tener en cuenta que el material del suelo sea adecuado, no puede ser igual para las zonas interiores del edificio, zonas secas por lo general, que en el exterior donde el ciudadano puede pisar aceite de coches o agua de lluvia.

Para eliminar el riesgo de caídas además el DB de Seguridad de Utilización obliga a instalar barreras de protección en desniveles, huecos o aberturas, (ventanas y balcones por ejemplo) que en ningún caso puedan ser escaladas o atravesadas por niños.

Las rampas son objeto de atención también en el CTE estableciendo las pendientes máximas y limitándolas en función del tramo a recorrer si están destinadas a usuarios de sillas de ruedas. Respecto a las escaleras, el DB establece pormenorizadamente las condiciones de diseño y las dimensiones de los peldaños, pasamanos y descansillos, deteniéndose en aquellas ubicadas en centros infantiles o de mayores de modo que se les facilite su subida o bajada.

El DB de Seguridad de Utilización también regula en los acristalamientos de los edificios estableciendo una serie de pautas que contribuyan a la seguridad de las personas que se encargan de su limpieza, ya se interior o exterior.

Piscinas: En verano no es difícil encontrar en la prensa noticias alarmantes sobre accidentalidad y mortalidad en piscinas que podrían evitarse con medidas de seguridad eficaces. Por eso, este documento se aplicará en piscinas de uso colectivo. El CTE obliga a la colocación de barreras de protección, con una altura mínima de 1,20 metros, con sistema de cierre y bloqueo para asegurar el acceso controlado de los niños. Además, las piscinas a ellos destinadas no podrán superar los 50 cm de profundidad. El resto de piscinas contarán con una profundidad máxima de 3 metros y mínima de 1,40.

Además, el CTE describe las características de los materiales, la colocación de las escalerillas, la colocación de rejillas o tapas, los cambios de profundidad mediante suaves pendientes, etc. lo que sin duda contribuirá a gozar de estas zonas de diversión sin riesgos innecesarios.

Evitar impactos o atropamientos: Este DB pauta la altura mínima en la que situar los elementos fijos de los edificios que sobresalen de la fachada y se encuentran en zonas de paso, pero también que las puertas de vaivén tengan elementos transparentes de modo que permitan percibir si se acerca otra persona.

En zonas de paso habitual se tendrá en cuenta también la resistencia de los acristalamientos y su rotura segura en caso de impacto. Asimismo dispone las condiciones para evitar quedar atrapados el interior de los recintos mediante la instalación de puertas con desbloqueo desde el exterior y adaptar los mecanismos de apertura y cierre a usuarios con sillas de ruedas.

Alumbrado: Para evitar situaciones de pánico y permitir la visibilidad de las señales de salidas de emergencia, el DB de Seguridad de Utilización asegura la disposición de alumbrado de emergencia en: aseos públicos, recorridos de evacuación o recintos con ocupación de más de cien personas. El Código también se preocupa por establecer las condiciones de seguridad de los espectadores en gradas de pie de centros deportivos, centros culturales, etc. de más de 3.000 plazas.

Aparcamientos: El DB de aplicación obligatoria a partir de hoy dedica un capítulo a la seguridad de los ciudadanos en los aparcamientos. Establece la obligatoriedad de que al menos exista un acceso peatonal independiente de 80 cm como mínimo de anchura y protegido por barreras.

Además, los recorridos peatonales en plantas de aparcamiento con capacidad para más de 200 vehículos o más de 5.000 m ² se identificarán mediante pavimento diferenciado en relieve o pintura, o bien proporcionando a estas zonas de un nivel más elevado.

Protección frente a la acción de los rayos: El DB se Seguridad de Utilización de los edificios reserva un capítulo a los riesgos de impacto de rayos en los edificios. Proporciona un mapa de país en el que se pueden observar las densidades de impactos sobre el terreno y una serie de pautas que determinan en qué edificios se deben instalar elementos de protección frente a este fenómeno atmosférico.

Información relacionada con Código Técnico de Edificación: CTE: Documento Básico SU Seguridad de utilización:

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