martes 30 de junio de 2009

Reforma 2009 de la Ley de Extranjería en España

El Consejo de Ministros aprobó la nueva reforma de la Ley de Extranjería, ahora es en el Parlamento donde se discutirá el cuarto proyecto de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración . Se espera un duro debate antes de conseguir el consenso en torno al nuevo texto.

La reforma atañe a la Ley orgánica 4/2000, del 11 de enero de 2000, ley que ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo de estos nueve años por la creciente migración llegada a España.

Las modificaciones más destacadas son las que limitan la reagrupación de los ascendentes (abuelos), solo tendrán acceso a residir en España, aquellos que sean mayores de 65 años, y siempre que su familiar tenga una residencia continuada de 5 años en España. Por otro lado contempla otorgar permisos de trabajo a los hijos reagrupados que tengan edad suficiente para trabajar (mayores de 16 años).

Se contempla una autorización provisional de residencia y trabajo a las extranjeras en situación irregular víctimas de violencia de genero, para que no teman denunciar por miedo a la expulsión.

Se reconocerán a las parejas de hecho en las mismas condiciones que un matrimonio.

En cuanto a las repatriaciones, los menores de edad tendrán el derecho de un abogado antes de ser repatriados, se celebrara una audiencia y los mayores de 16 años podran intervenir. Se aumentan de 40 a 60 días el período máximo de internamiento de los extranjeros sin papeles.

Las ONG que presten ayuda humanitaria a inmigrantes ilegales no serán sancionadas, pero sí se castigará con multas que pueden ascender hasta 10.000 euros, a los que ayuden a permanecer en situación irregular a un extranjeros luego de brindarle una carta de invitación para poder viajar a España.

Las ordenes de expulsión concederán un plazo de entre 7 a 30 días para abandonar de forma voluntaria territorio español, y no pudiendo regresar a España en un plazo de 5 años.

Según el gobierno, palabras de la vice presidenta del gobierno María Teresa Fernández de la Vega en la rueda de prensa del día viernes, sostuvo que la reforma pretende “obtener el consenso, el rigor y la eficacia para una inmigración legal, ordenada, integrada, con derechos y obligaciones” también sostuvo que se busca “aumentar la lucha contra la inmigración irregular y favorecer la integración de los inmigrantes mediante iniciativas parlamentarias”.

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miércoles 10 de junio de 2009

Solicitudes plan de retorno voluntario de inmigrantes en España

Más de 5000 solicitudes para el Plan de Retorno Voluntario

Según La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí más de 5000 inmigrantes han solicitado el retorno voluntario desde el 2008, cuando se implemento el Retorno Voluntario; una encuesta del Instituto Nacional de Estadísticas revela que para más del 80% de los extranjeros residentes en España, el Plan de Retorno no es una opción mayoritaria, ya que desean permanecer en nuestro país.

El plan de retorno voluntario esta vigente desde finales del 2008 y beneficia a ciudadanos de 10 países iberoamericanos, los principales beneficiarios; más del 90% de las solicitudes provienen de países latinoamericanos, son: en primer lugar Ecuador con 1.750 beneficiarios, Colombia con 770, Argentina con 360, Perú con 334, Brasil con 215, Chile con 166 y Uruguay con 139.

Entre los requisitos, tienen que estar desempleados e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondiente a la Comunidad donde resida, deberán comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo de 30 días naturales a partir de recibir el primer pago y no regresar a España por el plazo de tres años para residir o trabajar por cuenta propia o ajena.

El pago anticipado y acumulado para el retorno será el correspondiente a los días de derecho de la prestación de desempleo que le corresponda o le reste percibir en el momento que se presenta la solicitud para acogerse al Retorno voluntario. El pago se hará en dos plazos. En España se pagara el 40 % del importe reconocido y el resto 60% se abonara en su país de origen transcurridos los 30 días naturales desde la fecha del primer pago en España y dentro de un plazo máximo de 90 días.

El beneficiario deberá personarse en la delegación consular en su país de origen y le será retenida su tarjeta de identidad de extranjero; el pago se hará mediante cheque nominativo o transferencia bancaria en euros.

Por otro lado se prevé complementar el anticipo del pago acumulado con una ayuda para el viaje de retorno a su país de origen. Este incluye: el pago del pasaje de avión desde España a su país, en algunos casos se abonara el importe del alojamiento de una noche antes del viaje, ayuda de 50 euros por cada miembro de la familia y cobertura de gastos imprevistos justificados. Estas ayudas complementarias deberán ser solicitadas, una vez ha sido reconocido como beneficiario del plan de retorno, debiendo llamar al teléfono 902 88 21 20.

Por otro lado según un estudio sobre Inmigración y mercado de trabajo revela que la contratación de extranjeros en origen ha alcanzado mínimos históricos (6.940), comparado con los 178.340 del 2007 y los 136.600 del 2008. Como consecuencia de la crisis económica, la demanda de ocupaciones de baja cobertura ha sido cubierto por el mercado interno.

jueves 5 de marzo de 2009

Inmigrantes en paro en España: Cobro de la prestación de desempleo

El colectivo más afectado por la crisis económica en España es el sector de la construcción.

Uno de los sectores mas afectados por la actual crisis económica en España es el de la construcción, con un alto porcentaje de trabajadores extranjeros. El ajuste realizado por las empresas ha frenado la demanda de mano de obra, provocando que un gran numero de extranjero se encuentren en paro (siendo 4 de cada 10 nuevos parados).

Ante la situación muchos de los inmigrantes optan por acogerse al Plan de retorno voluntario de inmigrantes propuesto por el gobierno Español, o tramitar la prestación por desempleo en el Servicio Público de Empleo (INEM).

La prestación de desempleo se percibe luego de la perdida involuntaria de un empleo y el importe a percibir será en función a la cotización realizada durante el periodo laboral. Mientras reciba la prestación por desempleo seguirá cotizando en la seguridad social por jubilación y tendrá derecho a asistencia sanitaria gratuita.
El Servicio Publico de Empleo también ofrecen cursos de formación para facilitar la reinserción laboral.

Requisitos para la prestación de desempleo

¿Quienes pueden solicitar la prestación de desempleo?

  • Tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social en un régimen con contingencia de desempleo.
  • Estar en situación legal en España
  • Si ha trabajo un año o más: tiene que haber cotizado un mínimo de 6 meses en los seis años anteriores al momento que se quedo sin empleo.
  • Si ha trabaja menos de un año: Puede acceder a un subsidio por desempleo, siempre que haya cotizado como mínimo tres meses (si tiene responsabilidades familiares); o seis meses de no ser así.
  • No tener al edad que se exige para la pensión de jubilación, a menos que no tenga derecho a percibirla por falta de cotización.

¿Cuál es la documentación que hay que presentar? ¿Dónde se presenta la solicitud y cual es el plazo de presentación?

Conjuntamente debe inscribirse como demandante de empleo y presentar la solicitud en el Servicio Publico de Empleo antes de cumplir los 15 días hábiles desde el momento que perdió el empleo.

Documentación y solicitud:

  • Solicitud (se la dan en el servicio Público de Empleo)
  • Documentos del solicitante y los hijos a su cargo (DNI y Libro de familia)
  • Certificado de la empresa donde trabajo durante los últimos 6 meses

Para los que han trabajado menos de un año, deberán agregar la declaración de la renta del solicitante y los familiares que convivan con él o estén a su cargo, datos de domiciliación bancaria y autorización de petición de información a la AEAT (agencia tributaria)

¿Durante cuánto tiempo recibirá la prestación por desempleo?

Para aquellos que han cotizado de seis meses a menos de un año, recibirán la prestación dentro de un periodo mínimo de tres meses. A partir de ahí por cada tres meses cotizados, se perciben dos más de prestación hasta llegar al tope máximo de dos años.

¿Como se calcula la prestación de desempleo?

Para las prestaciones contributivas, el importe corresponderá al 70 % de la base de cotización del trabajador durante los 6 primeros meses y luego el 60 %.

A partir del 2009 se estableció como mínimo de prestación 492,08 euros y un máximo de 1076,44 euros para aquellos parados sin descendencia. Los parados con al menos un hijo a su cargo percibirá como mínimo 658,16 euros y 1230.22 euros de máximo.
Ninguna prestación de desempleo podrá ser superior a 1.384 euros.

Al importe de la prestación se descontara el importe de cotización a la Seguridad Social y la retención a la cuota de IRPE cuando corresponda.

¿Cuánto tardan en ser efectiva la prestación?

Dependerá de la oficina del Servicio Publico de Empleo, pero como máximo alrededor de 5 días.

El aumento de la tasa de desempleo en España, especialmente de trabajadores extranjeros ha provocado un descenso en la llegada de inmigrantes en busca de oportunidades.

martes 17 de febrero de 2009

Detenciones a inmigrantes ilegales en España

Aumentan las detenciones a inmigrantes en situación irregular en España

Durante el mes de diciembre y la primera quincena del mes de enero la Jefatura Superior de Policía con jurisdicción en Madrid y los 15 municipios con más población (alrededor de 15 millones de habitantes) han incrementado en más de un 120 % las detenciones de inmigrantes sin papeles con respecto al mismo período del año anterior.

El Ministerio del Interior en un comunicado de prensa sostiene que esta medida pretende mejorar la seguridad en función a la delincuencia de cada zona. Aunque los sindicatos policiales hablan de practicas policiales que responden al cumplimiento de órdenes y también explican que a los comisarios se les exige una tasa de detenidos al mes según la cantidad de extranjeros que vivan en su distrito.

Estas instrucciones dan prioridad a los inmigrantes marroquíes, ya que según la ley tiene 40 días para realizar la repatriación y el traslado se hace por carretera, por lo que los costes se pueden asumir con más facilidad.

El sindicato también denuncia en la carta enviada al fiscal general del estado que a los agentes con mayor numero de inmigrantes sin papeles detenidos al mes, se les retribuye con días libres.

Esta información fue confirmada por el propio Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, quien aseguro que existen “objetivos cuantitativos” en la detención de inmigrantes, como así también la orden interna distribuida en todas las comisarías de Madrid donde se establecía un cupo semanal de extranjeros en situación irregular para ser detenidos.

Ante la disposición prioritaria de detener a inmigrantes marroquíes por razones de facilidad en la repatriación, el embajador marroquí en España, Omar Azziman ha expresado su inquietud por esta medida y se ha comunicado con el director general de Política Exterior para el Mediterráneo, Fidel Sendagorta para obtener aclaraciones.

Varias ONG de derechos humanos (Movimiento contra la intolerancia, CEAR, SOS Racismo y Amnistía Internacional) solicitan a la fiscalía se investigue los cupos de detenciones en Madrid y acusa al Ministerio del Interior por la utilización de criterios raciales para la identificación de extranjeros.

lunes 9 de febrero de 2009

Derecho de los argentinos a votar en las elecciones en España

Los Argentinos podrán votar en los próximos comicios municipales de 2011.

El Consejo de Ministros aprobó el acuerdo para que los argentinos puedan votar en las próximas elecciones municipales de 2011, sumándose así a los acuerdos firmados el pasado jueves por el Ministro de Asuntos Exteriores Miguel Ángel Moratinos con los gobiernos peruanos y colombianos. Ver información en: Colombianos y peruanos podrán votar en las próximas elecciones municipales españolas

Para poder ejercer su derecho a voto, los inmigrantes deberán ser mayores de edad y tener al menos cinco años de residencia legal e interrumpida en España, es decir desde el 2006 y que previamente hayan realizado la solicitud de inscripción en le censo electoral. El gobierno estima que estarán en condiciones de votar alrededor de 90.000 argentinos, sumados a los más de 250.000 colombianos y 125.000 peruanos.

El tercer acuerdo firmado con un país latinoamericano se formalizará hoy lunes con la firma de la presidente Argentina. El gobierno continua negociando convenios con otros países, como Ecuador, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia, Venezuela, Cabo Verde, Corea del Sur, Islandia, nueva Zelanda, etc.

Con los posibles acuerdos que el gobierno se encuentra negociando, se estiman que en el 2011habra más de un millón de votos inmigrantes en las elecciones municipales.

miércoles 21 de enero de 2009

Denuncias de restricciones en las residencias por arraigo

La Asociación de Abogados Europeos de Inmigración y Extranjería (ABEDIE) denuncia “nuevas restricciones” desde el comienzo de la crisis económica, especialmente en los procesos de obtención de residencias por arraigo.

Durante el último mes se observan denegaciones en los permisos de residencia por arraigo, justificando dicha medida en “las empresas contratantes de inmigrantes no pueden asegurar continuidad en los puestos de trabajo”. Otra irregularidad se manifiesta en los Ayuntamientos que realizan informes desfavorables en razón que el inmigrante solicitante no se encuentra empadronado, cuando según los requisitos, el empadronamiento puede ser reemplazo por otro tipo de pruebas, como recibos de pagos, cuentas bancarias, correspondencia, etc.

La Residencia por arraigo es la forma que los extranjeros pueden resolver su situación irregular mediante la figura del arraigo social, con la condición de haber residido en España de forma continuado por un mínimo de tres años y contar con un contrato de trabajo. Ver también Residencia por arraigo.

Restricciones que se suman a las reagrupaciones familiares, impuestas en la nueva resolución. Ver Restricciones a la reagrupación familiar por la nueva Ley de Extranjería

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martes 20 de enero de 2009

Colombianos y peruanos podrán votar en las próximas elecciones municipales españolas

El Consejo de Ministro aprobó en el día de ayer , el derecho al voto en las elecciones municipales españolas a inmigrantes colombianos y peruanos a partir del 2011.

El acuerdo tiene carácter reciproco, ya que la constitución española exige que los ciudadanos españoles residentes en Colombia y Perú tengan el mismo derecho al voto en las elecciones municipales de ambos países, que sus conciudadanos tendrán en la elecciones municipales españolas. Como actualmente los españoles que residen en estos dos países tiene ese derecho, se pudo establecer una acuerdo donde los ciudadanos colombianos y peruanos también tengan el derecho a votar en los comisión municipales españoles.

Colombia y Perú son los dos primeros Estados fuera del régimen comunitario que alcanzan un acuerdo. Se estiman 256.000 inmigrantes colombianos y alrededor de 127.000 peruanos estarán en condiciones de votar en las próximas elecciones municipales españolas.

El Gobierno de Zapatero, en el ultimo congreso del PSOE realizado en el pasado mes de julio anuncio su compromiso para lograr que los inmigrantes tuvieran su derecho al voto en las próximas elecciones municipales. Para esto creo un cargo de embajador especial, nombrando a Emilio de Benito responsable de las negociaciones con los distintos países no comunitarios donde los españoles residente tuvieran el derecho a votar, condición necesaria para llegar a un acuerdo de reciprocidad.

La porta voz del Ministerio de Asuntos Exteriores, Pilar Cuadra aclaro que el acuerdo permite votar a los residentes de Colombia y Perú, pero no pueden ser elegidos.

A partir de las próximas elecciones municipales españolas, a celebrarse en el 2011 inmigrantes colombianos y peruanos que podrán ejercer su derecho a voto, deberán ser mayores de edad, tener por lo menos cinco años de residencia legal e interrumpida en España, anteriores a la solicitud de inscripción en el censo electoral.

El Ministro de Asuntos exteriores español negocia con 13 naciones más, como Argentina, Ecuador, Chile, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Trinidad y Tobago, etc. Durante el día de hoy el Consejo de Ministro abordara los acuerdos con Bogotá y Lima. Y próximamente Trinidad y Tobago.

En cuanto a la republica Argentina, la legislación es provincial, es decir no es igual para todo el país, razón por la cual es muy difícil llegar a un acuerdo nacional. En cuanto a Ecuador, su constitución rechaza el voto de extranjeros, razón que impide se cumpla la condición de reciprocidad necesaria para llegar a un acuerdo. Otro escollo son los países donde no hay elecciones democráticas, como China o Cuba.

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