martes 30 de junio de 2009

Reforma 2009 de la Ley de Extranjería en España

El Consejo de Ministros aprobó la nueva reforma de la Ley de Extranjería, ahora es en el Parlamento donde se discutirá el cuarto proyecto de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración . Se espera un duro debate antes de conseguir el consenso en torno al nuevo texto.

La reforma atañe a la Ley orgánica 4/2000, del 11 de enero de 2000, ley que ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo de estos nueve años por la creciente migración llegada a España.

Las modificaciones más destacadas son las que limitan la reagrupación de los ascendentes (abuelos), solo tendrán acceso a residir en España, aquellos que sean mayores de 65 años, y siempre que su familiar tenga una residencia continuada de 5 años en España. Por otro lado contempla otorgar permisos de trabajo a los hijos reagrupados que tengan edad suficiente para trabajar (mayores de 16 años).

Se contempla una autorización provisional de residencia y trabajo a las extranjeras en situación irregular víctimas de violencia de genero, para que no teman denunciar por miedo a la expulsión.

Se reconocerán a las parejas de hecho en las mismas condiciones que un matrimonio.

En cuanto a las repatriaciones, los menores de edad tendrán el derecho de un abogado antes de ser repatriados, se celebrara una audiencia y los mayores de 16 años podran intervenir. Se aumentan de 40 a 60 días el período máximo de internamiento de los extranjeros sin papeles.

Las ONG que presten ayuda humanitaria a inmigrantes ilegales no serán sancionadas, pero sí se castigará con multas que pueden ascender hasta 10.000 euros, a los que ayuden a permanecer en situación irregular a un extranjeros luego de brindarle una carta de invitación para poder viajar a España.

Las ordenes de expulsión concederán un plazo de entre 7 a 30 días para abandonar de forma voluntaria territorio español, y no pudiendo regresar a España en un plazo de 5 años.

Según el gobierno, palabras de la vice presidenta del gobierno María Teresa Fernández de la Vega en la rueda de prensa del día viernes, sostuvo que la reforma pretende “obtener el consenso, el rigor y la eficacia para una inmigración legal, ordenada, integrada, con derechos y obligaciones” también sostuvo que se busca “aumentar la lucha contra la inmigración irregular y favorecer la integración de los inmigrantes mediante iniciativas parlamentarias”.

Etiquetas: , , ,

miércoles 10 de junio de 2009

Solicitudes plan de retorno voluntario de inmigrantes en España

Más de 5000 solicitudes para el Plan de Retorno Voluntario

Según La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí más de 5000 inmigrantes han solicitado el retorno voluntario desde el 2008, cuando se implemento el Retorno Voluntario; una encuesta del Instituto Nacional de Estadísticas revela que para más del 80% de los extranjeros residentes en España, el Plan de Retorno no es una opción mayoritaria, ya que desean permanecer en nuestro país.

El plan de retorno voluntario esta vigente desde finales del 2008 y beneficia a ciudadanos de 10 países iberoamericanos, los principales beneficiarios; más del 90% de las solicitudes provienen de países latinoamericanos, son: en primer lugar Ecuador con 1.750 beneficiarios, Colombia con 770, Argentina con 360, Perú con 334, Brasil con 215, Chile con 166 y Uruguay con 139.

Entre los requisitos, tienen que estar desempleados e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondiente a la Comunidad donde resida, deberán comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo de 30 días naturales a partir de recibir el primer pago y no regresar a España por el plazo de tres años para residir o trabajar por cuenta propia o ajena.

El pago anticipado y acumulado para el retorno será el correspondiente a los días de derecho de la prestación de desempleo que le corresponda o le reste percibir en el momento que se presenta la solicitud para acogerse al Retorno voluntario. El pago se hará en dos plazos. En España se pagara el 40 % del importe reconocido y el resto 60% se abonara en su país de origen transcurridos los 30 días naturales desde la fecha del primer pago en España y dentro de un plazo máximo de 90 días.

El beneficiario deberá personarse en la delegación consular en su país de origen y le será retenida su tarjeta de identidad de extranjero; el pago se hará mediante cheque nominativo o transferencia bancaria en euros.

Por otro lado se prevé complementar el anticipo del pago acumulado con una ayuda para el viaje de retorno a su país de origen. Este incluye: el pago del pasaje de avión desde España a su país, en algunos casos se abonara el importe del alojamiento de una noche antes del viaje, ayuda de 50 euros por cada miembro de la familia y cobertura de gastos imprevistos justificados. Estas ayudas complementarias deberán ser solicitadas, una vez ha sido reconocido como beneficiario del plan de retorno, debiendo llamar al teléfono 902 88 21 20.

Por otro lado según un estudio sobre Inmigración y mercado de trabajo revela que la contratación de extranjeros en origen ha alcanzado mínimos históricos (6.940), comparado con los 178.340 del 2007 y los 136.600 del 2008. Como consecuencia de la crisis económica, la demanda de ocupaciones de baja cobertura ha sido cubierto por el mercado interno.