Wallapop vs. Wala

Lucha entre marcas

La empresa Unipreus, propietaria de las tiendas de deporte Wala, presentó una demanda contra la aplicación Wallapop, a la que acusaba de competencia desleal y de infracción de marca por utilizar la denominación Walla, así como derivados de esta en sus campañas.

Ahora, una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona le ha dado la razón a Wallapop, y considera que aunque ambas marcas comparten elementos comunes, “el modelo de negocio, la actividad, la forma de implantación en el mercado y la actividad que llevan a cabo son distintas”.

En este caso, ambas entidades tienen actividades diferentes, mientras Wallapop es una aplicación que pone en contacto a personas para vender y comprar artículos de segunda mano, Wala es la marca de las tiendas propiedad de la empresa Unipreus S.L. dedicadas a la venta directa, principalmente, de ropa deportiva.

Según dice la sentencia del caso que tratamos,resulta poco razonable entender que pueda existir riesgo de confusión entre las actividades de ambas entidades«, por lo que finalmente se ha absuelto a Wallapop, que podrá seguir llamándose así. Vemos, por tanto, que un punto importante es que no exista confusión entre las actividades de diferentes empresas.

En el mercado actual conviven productos diferentes bajo una misma denominación. Tal es el caso de Loewe. La mayoría de personas identifican este nombre con una casa de moda española de lujo, especialista en marroquinería y perteneciente actualmente al holding francés LVMH. Pero también podemos encontrar en el mercado televisores y demás sistemas de entretenimiento doméstico bajo este mismo nombre. Vemos, por tanto, que aunque el nombre es idéntico, el sector del mercado en el que operan, es muy distinto.

¿Quiere eso decir que hay vía libre para utilizar como marca un signo igual o semejante a la de otra empresa, siempre y cuando lo utilicemos para productos y servicios diferentes?

Al respecto, lo primero que habría que recordar es una marca es un signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras. Estos signos pueden ser palabras o combinaciones de ellas, imágenes, letras, símbolos, formas tridimensionales, o bien signos sonoros.

Lo esencial, lo importante de una marca, es que sirva para distinguir un producto o servicio de otro, evitando así una confusión entre los consumidores, o que un producto de una empresa se beneficie de la popularidad de otra marca más conocida. Pero, ¿qué ocurre, entonces, cuando en el mercado encontramos productos o servicios diferentes bajo un mismo signo distintivo o bien uno muy parecido?

Si existe el más mínimo riesgo de confusión entre los consumidores, incluyendo el hecho de que exista el riesgo de que puedan asociar el producto con una marca anterior, no podrá registrarse la nueva marca. Al igual que tampoco se podrá registrar una marca igual o semejante a otra anterior, aunque se utilice para productos o actividades totalmente diferentes, si la anterior marca es notoria o renombrada en España, es decir, cuando una marca sea conocida por el público en general. En estos casos el alcance de la protección de la primera marca registrada se extenderá a cualquier género de productos, servicios o actividades.


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