¿Tengo derecho a separarme de la empresa si mis socios no reparten beneficios?

El derecho de separación del socio es una de las cuestiones que está en primera línea de actualidad ante el inminente fin de la suspensión de la aplicación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que regula el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos. 

 
Pero, ¿en qué consiste el derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos? Pues bien, consiste en la facultad que tienen los socios minoritarios de una empresa a desvincularse de ésta en caso de no reparta beneficios.
 
La controversia se suscita ante las reticencias de algunos socios a repartir los beneficios obtenidos y dirigirlos a otros fines, como, por ejemplo, la constitución de reservas ante la inestabilidad económica a aún atraviesa España y Europa.

 El citado artículo 348 bis LCS fue introducido por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, estableciendo el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, con la intención de proteger al socio minoritario del acuerdo de la mayoría de no distribuir, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación.

Sin embargo, este artículo y sus efectos quedaron rápidamente en suspenso por motivos de inestabilidad económica y social de las sociedades en España.

En un primer momento, la suspensión se acordó hasta el 31 de diciembre de 2014, pero posteriormente el Real Decreto 11/2014 de 5 de septiembre sobre medidas urgentes en materia concursal prorrogó esta suspensión hasta el 31 de diciembre de 2016.
 
De este modo, a pesar de la breve vigencia del citado artículo 348 bis, no impidió que socios de sociedades mercantiles ejercitaran este derecho de separación.
 
Se ha discutido si la suspensión tiene carácter retroactivo, y por tanto, si se aplica a los supuestos en que el socio ejerció este derecho. La corriente mayoritaria dice que no, por tanto, en nada afecta al derecho de separación que se hubiese ejercitado legalmente en el término mencionado.

Así pues, a partir del 1 de eneros de 2016 todos aquellos socios que quieran separase de la sociedad invocando este artículo, podrán hacerlo siempre que se cumplan una serie de requisitos:

En primer lugar, se hace referencia a un requisito de carácter temporal. De este modo, sólo podrá invocarse este derecho a partir del quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad. Por tanto, vemos que existe una vinculación necesaria con la sociedad de cinco ejercicios para poder separarse de la sociedad por este motivo. Tiempo que puede ser excesivo, dado que puede darse la circunstancia de que la sociedad no reparta dividendos durante este periodo, haciendo incomoda esta situación para el socio durante tanto tiempo.

En segundo lugar, se exige que el accionista haya vota a favor del reparto de dividendos. Esto es, debe expresar su voluntad de repartir dividendos en la Junta General votando a favor, si bien, este asunto deberá estar incluido en el orden del día.

En tercer lugar, debe rechazarse en la Junta General el reparto de dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos como consecuencia de la explotación del ejercicio social.

En cuarto lugar, muy importante es el plazo que tiene los socios para ejercer su derecho de separación. La propia norma, establece un plazo de un mes desde la celebración de la Junta General en la que se denegó el reparto de los dividendos. Así pues, el socio dentro de este plazo de tiempo deberá comunicar a la sociedad su voluntad de separación de la sociedad.

 
Con todo ello, el socio estará en condición de ejercitar el derecho de separación.
En consecuencia, con el levantamiento de la suspensión se abre la posibilidad de que muchos socios puedan liberarse de la sociedad que no les reporta beneficios, a pesar de que esta goce de buena salud.
 
Sin embargo, está por ver qué consecuencias tendrá para nuestro maltrecho tejido empresarial, ya que en muchos casos la liquidación de la participación social del socio que pretende la separación puede ser muy cuantiosa, lo que pondría en riesgo la viabilidad económica de la empresa.
 
Por otro lado, puede ser una buena herramienta para desbloquear situaciones en las que la mayoría impone al socio minoritario un status quo durante años que no beneficia a la sociedad pues ni el socio recoge beneficio, ni la sociedad funciona con normalidad.


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