Se agota el tiempo para reclamar deudas

El 7 de octubre de 2020 vence el tiempo para poder reclamar las deudas que se generaron entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015.

El 7 de octubre del año 2015 tuvo entró en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil afectando, entre otros, al artículo 1964 del Código Civil. En este artículo quedaba regulado el plazo de prescripción de las acciones para reclamar el cumplimiento de obligaciones personales que no tuvieran señalado un plazo especial, el cual pasa a tener una nueva redacción.

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El cambio en la regulación más significativo resultó ser la disminución temporal para la reclamación del cumplimiento de las deudas pendientes con los deudores, pues el plazo de prescripción pasó de 15 años al actual plazo de 5 años. Este hecho afecta significativamente a los acreedores, así como a compañías financieras y aseguradoras quienes deben tener muy presente este nuevo plazo para el ejercicio de sus derechos con respecto de terceros deudores. La reducción del plazo supone una clara desventaja para los acreedores puesto que antes de la reforma contaban con un mayor margen para exigir el cumplimiento de las deudas pendientes.

Será el próximo 7 de octubre de 2020 la fecha final o fecha de vencimiento y que los interesados deben agendar para que no ver prescritos sus derechos. Así, los acreedores deberán tener en cuenta el día de nacimiento de la deuda que se reclama, pues esta fecha es determinante para la aplicación de una u otra legislación. De este modo y para aquellos supuestos en los que no haya sido interrumpida la prescripción conforme a derecho, actualmente pueden darse las siguientes situaciones:

  • Sí la deuda en cuestión hubiera sido generada antes del 7 de octubre de 2005, le resultará de aplicación la anterior regulación y, por tanto, su plazo de prescripción será de 15 años.

 

  • SÍ la deuda fuera contraída entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, su plazo de vencimiento como máximo se producirá el próximo 7 de octubre de 2020. Ello por aplicación del artículo 1939 del código civil, a cuya aplicación remite la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

  • Y finalmente las deudas contraídas con posterioridad al 7 de octubre de 2015, quedarán bajo la aplicación de la nueva regulación y como consecuencia, su plazo de prescripción será de 5 años.

 

Recientemente se ha pronunciado sobre esta materia el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 29/2020 de 20 de enero a propósito de una deuda contraída por una comunidad de propietarios en el año 2009 con una promotora (acreedora). La promotora interpuso demanda en reclamación de la deuda en el año 2016 y fue desestimada en instancia alegándose la prescripción. No obstante, el Alto tribunal resuelve finalmente a favor de la promotora recordando la aplicación del sistema transitorio establecido en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2015. Así queda esclarecido por el Alto Tribunal en el

FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO:

“3.- Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 CC, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:

  • Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
  • Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.”
  • Y finalmente, a las deudas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015, les resultará de aplicación la nueva redacción del código civil y su vencimiento se producirá en el plazo de 5 años.”

 

¿Qué pueden hacer los acreedores para reclamar sus deudas a tiempo?

 En previsión al vencimiento de las deudas pendientes el 7 de octubre de los presentes, los acreedores deberán, o bien interponer la correspondiente reclamación judicial ante los juzgados pertinentes, o bien iniciar un requerimiento extrajudicial por medios que permitan dejar constancia fehaciente del mismo o realizar los acreedores algún acto que interrumpa la prescripción de sus acciones. Sólo así podrán los acreedores volver a disponer de un nuevo plazo de 5 años para exigir el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

En definitiva, tanto los acreedores como deudores, cada uno dentro del ámbito de sus respectivos intereses, han de revisar y poner en orden sus reclamaciones pendientes, pues en poco más de siete meses (el 7 de octubre de 2020) prescribirá cualquier deuda no satisfecha y generada entre el año 2005 y el año 2015.


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