Las redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram son foros comunes donde los usuarios comparten sus opiniones, fotos y pasatiempos con el resto de perfiles. Es un entorno donde nos sentimos cómodos y compartimos gran cantidad de información sin ser plenamente conscientes de su alcance.
Pese a emplear pseudónimos al navegar por estas redes, cada vez es más común tener un perfil digital reflejo de la identidad real de los individuos. Este hecho ha producido un efecto doble: por un lado, se ha reivindicado el derecho al honor de las personas cuando es vulnerado por medio de estas plataformas y, por otro lado, se ha desvanecido la inmunidad con la que se difundían mensajes difamatorios frente a otras personas, usuarias o no.
Es común oír con relativa frecuencia conflictos que han llegado a los tribunales por atentar al honor de algunas figuras públicas en internet. No obstante, se han incrementado los casos en los que estas vulneraciones se producen en ámbitos más privados.
En septiembre del año 2019 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos (Sentencia nº 327/2019) condenó a una empleada de una perfumería por divulgar en Facebook comentarios hacia su encargada. Específicamente, la demandada publicó expresiones como «encargaducha», incluso le atribuyó una serie de conductas que, según la sentencia, suponen la imputación de conductas antijurídicas, objetivamente vejatorias y desmerecedoras en la consideración ajena, al ir en descredito de la persona a la que se refiere, que atentan injustificadamente contra su reputación personal y profesional.
La demandada acusó a su superiora de modificar los horarios en su beneficio, ser negligente y hasta de haber sido despedida de anteriores trabajos por robar. Estas publicaciones se realizaron en el perfil público de la perfumería, por lo que la Audiencia Provincial de Burgos entiende que se realizaron “en público”, siendo objeto de comentarios de terceras personas.
La presunción de existencia de perjuicio moral
La defensa argumentó que los comentarios que publicó no han supuesto ningún cambio en su vida laboral. Sin embargo, la Sentencia dicta que este hecho en modo alguno elimina la violación del derecho al honor de la encargada de la perfumería puesto que las expresiones son objetivamente desmerecedora en la consideración ajena al ir en su descrédito profesional.
La Sentencia pondera por encima de la afectación al ámbito laboral de la encargada, la reputación que esta tenía respecto de los clientes.De este modo, que la intromisión ilegítima en el honor no haya alterado el desarrollo en su vida laboral, y por tanto que no haya tenido tampoco un perjuicio patrimonial, en modo alguno supone que no haya sufrido daño o perjuicio moral.
Así, la Sala desestima el recurso formulado por la empleada frente a la resolución condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, y confirma la condena a la demandada de indemnizar a su superiora con 800 euros y publicar la sentencia en su perfil de Facebook de forma pública, con el objetivo, según el Tribunal, “de restituir el buen nombre, prestigio y honorabilidad de la actora.”
En conclusión, la Sentencia parte de la presunción de la existencia de un perjuicio moral que, a pesar de no haberse acreditado el concreto daño patrimonial, debe ser resarcido. Esta resolución reivindica el derecho al honor de las personas frente a intromisiones ilegítimas producidas a través de las redes sociales. La mayor implementación de las redes sociales en nuestro día a día ha provocado que se extrapolen los derechos y obligaciones que nos son reconocidos a nuestra identidad digital.