¿Quién es responsable de la sustracción del dinero de tu cuenta corriente por culpa de un virus informático?

 

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El incremento de los ataques informáticos y los daños y perjuicios relacionados con operaciones electrónicas en el sector de la banca se ha multiplicado considerablemente en los últimos años. Las estafas financieras representan un 84% del total de delitos informáticos en España, denunciándose cada día hasta 47 nuevos casos.

Una entidad bancaria es responsable de las cantidades sustraídas de la cuenta de un cliente por medio de un virus informático, si dispone de los medios necesarios para detectar y evitar un eventual software malicioso con esa finalidad.

Y ello, aunque el ordenador del cliente no esté en perfectas condiciones, pues para el usuario es difícil sospechar de la existencia del virus. Así, se presupone que el usuario final no tiene conocimientos informáticos. Es por esto que, si está infectado, en muchos casos no lo sabe.

Así lo ha declarado la sentencia de fecha de 27 de mayo de 2016 del juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, en la que se estima la demanda formulada por una cliente a la que fueron sustraídos más de 55.000.-€ de su cuenta corriente por medio de un virus informático implantado en su ordenador.

Según la sentencia la Ley 16/2009 de Servicios de Pago establece un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de las entidades bancarias, que solo cabe tal y como establece el artículo 32 de la citada Ley, cuando se trata de operaciones de pago no autorizadas, que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento detallado o por negligencia grave de una o varias de sus obligaciones.

En este caso, el Juez dictaminó que no se puede considerar una negligencia grave tener “malware” siempre y cuando el usuario tenga instalado un programa antivirus para evitarlo. Asimismo, el Juez afirma que es el banco, en cualquier caso, el responsable de implementar las medidas tecnológicas necesarias para detectarlo.

En conclusión, cada vez son más los tribunales que exigen implementar más soluciones de seguridad y control de los dispositivos con los que con los que accedemos al banco tales como:

  • Las entidades deben analizar las operaciones y establecer patrones de comportamiento;
  • Analizar conexiones entre el usuario de los medios de pago y la entidad prestadora del servicio;
  • Y llevar a cabo análisis de los terminales empleados por los usuarios y sistemas.

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