Patinetes eléctricos: un vacío legal suplido con ordenanzas municipales

El patinete eléctrico está siendo desde hace un tiempo, uno de los medios de transporte más utilizado por los habitantes que residen en las grandes ciudades españolas. La creciente utilización de este medio de transporte, ha propiciado que los ayuntamientos, partiendo de lo establecido en el Reglamento General de Circulación y de lo dictado por la Dirección General de Tráfico (DGT), regulen la utilización de los patinetes eléctricos.

Ejemplos de ello son:

  • Madrid: Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por la Junta de Gobierno de Ayuntamiento, el pasado jueves 6 de septiembre. La ordenanza diferencia entre los vehículos tipo A, B y C, y establece varias obligaciones.
    • Edad. Los conductores de los patinetes eléctricos deberán tener una edad mínima de 15 años. Los menores de esta edad, tan sólo podrán utilizarlos en espacios cerrados y bajo la supervisión y vigilancia de un mayor de edad.
    • Ámbitos de circulación. Los patinetes eléctricos tendrán prohibido circular por calzadas, aceras, zonas peatonales, así como por vías ciclistas. Ésta es una diferencia notoria en relación con la anterior normativa, que sí permitía la circulación por la acera. Esta modificación surge como consecuencia de la velocidad que pueden alcanzar los patinetes eléctricos.
    • Velocidad. Se establece un límite de velocidad de 20 km/hora.
    • Utilización en el ámbito de una actividad económica. En tal caso, será obligatoria la existencia de un seguro de responsabilidad civil.

 

  • Barcelona: Ordenanza aprobada por el ayuntamiento de Barcelona en mayo de 2017. Cabe destacar que esta normativa en el punto relativo a la velocidad es más permisiva, dado que limita la velocidad de los patinetes eléctricos a 30 km/h.

 

  • Valencia: En la tercera ciudad más poblada de España, actualmente tan sólo existe un borrador de Ordenanza municipal, que será aprobado por la Junta de Gobierno a finales de septiembre. No obstante, los datos publicados en el borrador de la normativa, evidencian, que la normativa valenciana será similar a la aprobada por el ayuntamiento de Madrid.

En conclusión, son los ayuntamientos los que, ante la ausencia de una regulación estatal y autonómica relativa a los patinetes eléctricos, están dictando ordenanzas para posibilitar la convivencia ordenada entre peatones, patinetes eléctricos, vehículos de motor propiamente dichos y cualquier otro medio de transporte. Ahora falta que el resto de ciudades sigan los pasos de las pioneras.

 


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