Patinete eléctrico: ¿es necesario tener el carnet de conducir?

Los patinetes eléctricos se han convertido en el nuevo transporte utilizado por muchos habitantes para desplazarse por las ciudades, es lo que se ha venido a denominar un vehículo de movilidad personal (VMP).

 

Como indicamos en nuestro anterior post: https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/patinetes-electricos-vacio-legal-suplido-ordenanzas-municipales, fue implantada una nueva normativa reguladora, por la propia Dirección General de Tráfico (DGT), quien indicó una serie de criterios relacionados con este tipo de vehículos. Asimismo, la Dirección General de Tráfico (DGT) proporcionaba a los ayuntamientos españoles el Reglamento General de Circulación de los patinetes eléctricos.

 

El problema estriba en el deber de incluir este vehículo en la categoría de peatones o de vehículos a motor. Hasta hace bien poco, la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), no requerían de autorización administrativa para circular, incluso las personas/conductoras de este vehículo desconocen si es necesario o no tener permiso de conducir.

 

 

Recientemente la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, se ha pronunciado al respecto, en su Sentencia número 44/2020 de fecha 7 de febrero de 2020. Al respecto el órgano Juzgador entiende que los patinetes eléctricos son equiparables a los ciclomotores (vehículo de dos ruedas) y dictamina que los vehículos de movilidad personal (VMP) que superen los 25 km/h de velocidad, o los 1.000 watios de potencia, deberán ser considerados ciclomotores con todas sus consecuencias, lo que deriva a la necesidad de conducir con permiso de conducir, de lo contrario nos encontraríamos ante un delito contra la seguridad vial.

En el hecho enjuiciado, el acusado/conductor fue denunciado por un agente de Policía Local, por circular sin permiso de circulación. En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia absolvió al acusado. No obstante, el acusado absuelto, de forma sorpresiva interpone recurso contra la Sentencia dictada, al no encontrarse conforme con los hechos probados. Su objetivo era hacer ver a los tribunales que no es necesario la obtención de licencia para conducir un patinete eléctrico, porque el mismo no puede ser equivalente a un ciclomotor. 

El acusado/ conductor se empeña en indicar que no existe prueba que acredite que el patinete fuera un ciclomotor, ni que tuviera la obligación de obtener licencia o permiso de circulación. Sin embargo, las fotografías incorporadas al atestado demuestran lo contrario, el vehículo que conducía el acusado/conductor era del tipo L1e- B eléctrico, con una potencia de 1,5 kW y una velocidad máxima de 45km/h. Por todo ello, la sala no tuvo más remedio que desestimar el recurso de apelación planteado por el propio acusado.

 

La Dirección General de Tráfico, está implantando un nuevo sistema de circulación para los patinetes eléctricos, exigiendo recientemente el permiso de circulación y el seguro de responsabilidad civil, al objeto amparar la circulación vial de los vehículos de movilidad personal (VMP).

 

En conclusión, el reciente pronunciamiento judicial, equivaldría a una nueva normativa o reglamento en la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), necesario para evitar el mal uso o empleo del citado vehículo, así como evitar accidentes provocados y sufridos por los patinetes eléctricos.


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