Multan a un bar de Madrid por grabar la vía pública con sus cámaras de seguridad

Recientemente ha llamado la atención de los medio de comunicación la imposición de una sanción a una empresa por grabar con sus cámaras de seguridad a los viandantes que transitaban por la calle.
La empresa en cuestión ha sido sancionada por la Audiencia Nacional a pagar 6.500€ por la denuncia que interpuso la Agencia Española de Protección de Datos por grabación de la vía pública.
Sobre la legalidad de la instalación del sistema videovigilancia, el tribunal explica que «el acta constata la existencia de cámaras que graban en el exterior». Según la Sentencia, las cámaras instaladas en la Sala Kiss Madrid, vulneraban el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (15/1999 de 13 de diciembre) que establece que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

 

La infracción ha sido considerada como grave por la Agencia Española de Protección de Datos al «no atender a los requerimientos o apercibimientos recibidos», ya que se intentó notificar a la empresa hasta en dos ocasiones sin éxito alguno, con la consiguiente publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid.
Pese a ello, al final, la cuantía se fijó en 6.500 euros tras aminorar la multa atendiendo a los escasos beneficios obtenidos por la comisión de la misma o el grado de intencionalidad, entre otros. O sea, que todavía tiene que dar gracias.

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