Los mensajes instantáneos de «WhastApp» y su validez probatoria en un juicio

Los mensajes instantáneos tipo «WhastApp», «Line», «Telegram» o similar han pasado, en poco tiempo, a ser una de las formas más utilizadas en la comunicación del día a día, tanto a nivel personal como a nivel profesional.

Los mensajes instantáneos de "WhastApp" y su validez probatoria en un juicio
Tanto es así que esta forma de comunicación se está instrumentando como un medio de prueba en las contiendas judiciales. Si bien su valor probatorio como única prueba es más bien escaso, lo cierto es que en determinados procedimientos sí han sido determinantes para el Juzgador a la hora de dictar el fallo.
No obstante, y después de que este pasado verano dos ingenieros españoles pusieran en entredicho la veracidad de la identidad del remitente de estos mensajes instantáneos, se hace necesario que la parte que desee aportar al proceso y acreditar lo que la Jurisprudencia llama la prueba electrónica, haya observado determinados requisitos:
    • La licitud en la obtención de la prueba. El Tribunal no podrá tomar un mensaje instantáneo como principio de prueba si para su obtención se han vulnerado derechos constitucionalmente protegidos como, por ejemplo, el derecho a la intimidad y al secreto en las comunicaciones.
    • Autenticidad. Debe observarse lo que el derecho penal español denomina «cadena de custodia», esto es, el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la salvaguarda de las evidencias obtenidas en el curso de una investigación criminal. La cadena de custodia tiene como finalidad garantizar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de la prueba.
  • Integridad y claridad. Además se procurará que a la hora de aportar la prueba al proceso, se haga en su integridad y que se exponga al Tribunal con la mayor claridad posible.

Como se puede intuir, el segundo de estos requisitos, el de la autenticidad, constituye el gran problema para que los WhatsApp puedan ser considerados como prueba plena. Al respecto resulta interesante el Dictamen emitido en julio de 2013 por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), que advertía de los existencia de diversas vulnerabilidades en la aplicación. En esta misma línea ya se habían pronunciado, en enero 2013, las Autoridades de Protección de Datos de Canadá y Holanda.

Este mismo debate ya se vivió a principios de los años 2000 con el correo electrónico. En aquella ocasión los tribunales acabaron por admitir los e-mails como principio de prueba, siempre sometida a impugnación de la parte «perjudicada». Es de prever que en el caso de la mensajería instantánea acabe sucediendo lo mismo.

Por el momento y como es lógico, han tomado la iniciativa los jueces encargados de la jurisdicción penal y más concretamente en el enjuiciamiento de delitos contra las personas (amenazas, injurias, calumnias, violencia de género, etc), donde se están empezando a admitir como prueba los WhatsApp que presenta la víctima. Es previsible que este reconocimiento se extienda a otras jurisdicciones y acabe sirviendo de prueba también en los conflictos derivados de las relaciones comerciales de las empresas.

 


Añadir Comentario