Los derechos digitales en el ámbito empresarial de la nueva Ley de Protección de Datos

La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, como ya se indica en su propia denominación, recoge una serie de derechos digitales, ampliando incluso lo dispuesto en el Reglamento Europeo.

En la propia Ley se recogen una serie de derechos digitales en el ámbito laboral. En este blog ya hemos tratado con anterioridad alguno de estos derechos digitales (https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/uso-movil-en-el-trabajohttps://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/la-desconexion-digital-llega-a-las-empresas-espanolas).

Veamos a continuación qué derechos digitales relacionados con la empresa se incluyen en esta nueva Ley en materia de protección de datos, y qué obligaciones conllevan para las empresas y autónomos:

1.Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales (artículo 87): Si bien se otorga a los trabajadores este derecho, también se establece la obligación para el empresario de establecer criterios de utilización y en su caso, determinar los periodos en que los dispositivos pueden utilizarse para fines privados. El empresario o empleador también deberá advertir al trabajador las posibilidades que tiene de acceder al contenido de esos dispositivos digitales.

2.Derecho a la desconexión digital (artículo 88): Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Este derecho se sujetará a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Para ello, el empleador, previa audiencia con los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

3.Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (artículo 89): El empresario puede poner dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo, pero únicamente para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores. Es por ello que estos dispositivos no se podrán colocar en lugares de descanso o esparcimiento de los trabajadores, como puede ser el típico office donde se almuerza. Obviamente, para la colocación de las cámaras, se requiere la previa información, expresa, clara y concisa a los trabajadores. No obstante, para el caso de que se haya captado con la cámara un delito o un acto ilícito, se tiene por cumplido el deber de información.

4.Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (artículo. 90): El empleador puede tratar los datos obtenidos a través de estos sistemas de geolocalización, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y los límites inherentes al mismo. Al igual que ocurre con la instalación de cámaras, con carácter previo, los empleadores deben informar de forma “expresa, clara e inequívoca” a los trabajadores sobre la existencia de este tipo de dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

5.Derechos digitales en la negociación colectiva (artículo 91): Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

 

Todos estos derechos digitales conllevan una serie de obligaciones a los empresarios y empleadores, quienes deben informar sobre el uso de dispositivos móviles en el lugar de trabajo y gestionar de forma debida los datos de los trabajadores obtenidos mediante captación de cámaras de videovigilancia y dispositivos de geolocalización.

No obstante, la aplicación de la mayoría de los derechos establecidos, dependerá en gran medida de lo que se haya pactado en el convenio empresarial, y de las normas internas de la empresa, que deberán respetar unos mínimos.


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