El pasado 7 de octubre, el Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó la Directiva sobre protección de las personas que informen sobre actividades ilícitas o abusos de derecho en el ámbito laboral, más conocidos como “wisthleblowers” o informadores.
De esta manera, y como viene ocurriendo en los últimos años, se refuerzan las medidas que tienen por objeto el mantenimiento del compliance corporativo, y cuya regulación deberá ser adoptada por los Estados miembros antes del mes de mayo de 2021.
Objeto de la Directiva
La nueva normativa se erige como una medida tendente a proteger a aquellas personas que denuncien o muestren intereses por informar sobre alguna infracción de la que hayan tenido conocimiento en un ámbito laboral.
Con la misma se pretende una mayor colaboración, dotando al proceso de una confidencialidad superior, prohibiendo las represalias que puedan tener sus informaciones, e imponiendo medidas y sanciones para aquellos no acaten lo anterior o que intenten evitar la presentación de denuncias.
Sujetos activos
La protección prevista en la normativa se aplicará a aquellas personas del sector público o privado, que hayan tenido conocimiento de los hechos en un contexto laboral, y estos son:
- Trabajadores por cuenta ajena;
- Trabajadores por cuenta propia;
- Accionistas y miembros de los órganos de administración;
- Voluntarios y trabajadores en prácticas no remunerados;
- Personas bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores;
- Aquellos que hayan obtenido la información, en procesos previos a la contratación.
Cauces de denuncia
La Directiva europea prevé un cauce principal de denuncias internas, y otro subsidiario de denuncias externas:
Denuncias internas:
Por un lado, las entidades jurídicas privadas, que deberán implementar unos sistemas denuncias serán aquellas que:
- Cuenten con 50 o más empleados, o
- tengan unas cifras de negocio anual de más de 10 millones de euros, o
- aquellas que, con independencia de lo anterior, actúan en ámbitos financieros, o sean vulnerables al blanqueo de capitales, o a la financiación del terrorismo.
Por otro, serán consideradas entidades pertenecientes al sector público:
- La administración del Estado;
- Las administraciones regionales y provinciales;
- Los municipios con una población superior a los 10.000 habitantes;
- Cualquier otra entidad de Derecho público.
Estas entidades deberán observar una serie de pautas a la hora de implementar estos canales internos de denuncia, que se resumen en:
- Facilitar información acerca de este cauce;
- Preservar la identidad del informante;
- Designar a la persona encargada de tramitar las denuncias;
- Informar al denunciante del estado de la denuncia en un plazo no superior a tres meses.
Denuncias externas
Como hemos adelantado, establece de manera subsidiaria este cauce, por el que exige a los Estados miembros a designar a una autoridad competente encargada que deberá:
- Garantizar la confidencialidad;
- Designar a tramitadores con una formación específica;
- Comunicar en el plazo de 3 o 6 meses para casos excepcionales, la situación de la denuncia.
Medidas de protección contra represalias y sanciones
La nueva normativa pretende evitar posibles represalias como pueden ser, despidos, destituciones o coacciones, mediante la adopción de medidas con las que se pretende dar protección a los informadores, entre las que cabe destacar:
- asesoramiento gratuito ante represalias;
- no se considerará que hayan incurrido en la revelación de secretos;
- en los procedimientos judiciales, la carga de probar que el acto llevado a cabo no responde a una represalia, corresponderá a aquel que haya implementado la medida enjuiciada;
- posibilidad de establecer medidas cautelares.
Asimismo, el incumplimiento de la normativa conlleva la aplicación de sanciones que deberán ser establecidas por los Estados miembros de manera proporcional.
En definitiva, la trasposición de esta normativa en los Estados miembros supondrá un refuerzo a las políticas de prevención de delitos en el ámbito laboral, que en los últimos años se han convertido en primordiales para el control interno de las entidades públicas y privadas.