Local de negocio: la extinción de los contratos de arrendamiento de «renta antigua»

La entrada de este nuevo año trae consigo, entre otras, la finalización del plazo estipulado en la ley 29/1994, de 24 de noviembre, en la que se establecía un régimen transitorio para la extinción de los contratos de alquiler de negocio celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
 
Así, a partir del 1 de enero de 2015, los arrendatarios que quieran mantener su negocio abierto en el mismo local, quedan obligados a actualizar sus contratos de alquiler. Si bien, hay determinadas circunstancias que pueden no dar lugar a esta extinción automática.

 

Conviene distinguir entre los arrendatarios que sean persona física y los que sean persona jurídica:
Persona física: En el caso de que el arrendatario sea una persona física, el contrato se extinguirá cuando el mismo se jubile o fallezca, salvo que su cónyuge continúe con la actividad. Si la persona que continúe con el negocio fuese un descendiente, el contrato se extinguiría el 1 de enero de 2015.
Persona jurídica: En estos casos, el contrato de arrendamiento se extinguirá el 1 de enero de 2015, salvo que el local cuente con una superficie superior a 2500 m2, o que no se desarrollen en él actividades comerciales.
En ambos casos, y para el caso de que existiese un traspaso del local en los diez años anteriores 1 de enero de 1995, la duración del contrato de «renta antigua» se podría mantener hasta 1 de enero de 2020.

 

¿Qué derechos posee el arrendatario en caso de finalización del contrato?

 

1º) Derecho a una indemnización, cuya cuantía será de 18 mensualidades de la renta vigente al momento de la extinción del contrato, siempre que antes de 1 año cualquier persona ejerza en el local la misma actividad o una que se considere afín.

 

2º) Derecho preferente para continuar en el local. Si antes de que transcurra un año desde la finalización,  el arrendador pretende celebrar un nuevo contrato, deberá comunicar fehacientemente al anterior arrendatario las nuevas circunstancias (renta, condiciones esenciales, datos del nuevo arrendador), otorgándole un plazo de 30 días naturales después de la notificación para que pueda ejercer su derecho a continuar en el local en las mismas condiciones que las ofrecidas al otro arrendatario.
En cualquier caso, el ejercicio del derecho preferente será incompatible con la indemnización. (Foto: Pixabay)
Manuel PomaresAutor de este post

Manuel Pomares, es abogado y socio director de la firma Pomares Abogados. Especialista en derecho mercantil-societario, concursal y bancario…


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