La venganza tiene un precio para el desahuciado que destroza el local

Tras la resolución de un contrato de arrendamiento es habitual encontrarnos ante deterioros en los bienes muebles o en el propio inmueble que ha sido objeto del arrendamiento. En muchas ocasiones esos deterioros son consecuencia del tiempo y uso normal del bien en cuestión, pero, sin embargo, nos podemos encontrar ante situaciones muy diferentes, como procedimientos en los que el desahuciado, descontento con su situación, provoca daños de forma intencionada en la vivienda o local que ocupaba.

El problema es determinar quién es el responsable de dichos daños y el origen de los mismos, y obviamente, cobrar la posible indemnización, ya que nos enfrentamos ante un desahuciado que posiblemente no contará con los medios económicos suficientes para hacer frente al pago de los destrozos.

 

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En este sentido, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una multa de 1.800 euros y al pago de una indemnización de 98.000 euros a un hombre que destrozó el local que tenía arrendado.

 

En este supuesto, el condenado, tras conocer que debía abandonar el local por un desahucio, destrozó el mismo hasta el punto de desmontar el tejado de un comedor, las terrazas, los aseos y la cocina, tiró tabiques, arrancó instalaciones eléctricas, los radiadores y canalones, e hizo agujeros y rayones en el suelo.  

 

En su defensa, alegó que cuando comenzó a ocupar el local en cuestión éste se encontraba en “pésimo estado” y que únicamente retiró el mobiliario que había instalado en el local con el fin de explotar su negocio.

 

En cambio, el tribunal entiende que existen evidentes destrozos en el local y los mismos “no se corresponden con la alegada retirada de los muebles por él usados en la explotación de su actividad, o a la retirada de los equipos separables del local”. Además, manifiesta que la acción del acusado se corresponde con “un auténtico desmantelamiento de las instalaciones del local, con eliminación de elementos estructurales”, lo que “excede con mucho lo pretendido” y, por tanto, tales desperfectos “por su naturaleza y gravedad evidencia un propósito malintencionado de dañar a la propiedad arrendadora”.

 

En definitiva, la mencionada resolución establece como responsable al causante de los daños. Sin embargo, la realidad práctica se puede presentar muy difícil para el propietario del bien inmueble, ya que éste encontrará numerosos impedimentos para cobrar la indemnización correspondiente, como podría ser la falta de solvencia económica del causante de los daños. Pues si se ha procedido a un desahucio, es porque ya existía previamente una falta de pago del inquilino.

 


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