La mediación mercantil: ¿es siempre voluntaria?

A pesar de que someterse a mediación o acudir a la vía judicial  es una decisión que compete única y exclusivamente a la persona, bien sea ésta física o jurídica, un Juzgado de Barcelona ha sancionado a una empresa, concretamente una compañía aseguradora, por «no acudir a mediación«.

Mediación
La historia es la siguiente. La empresa acude a un procedimiento judicial para plantear una reclamación de cantidad de escasa cuantía (alrededor de 400€) contra un asegurado por los gastos de un vehículo de sustitución. Al margen de la decisión de fondo, lo relevante del caso es que el Juez ha entendido que la Compañía debió acudir a otros mecanismos como la mediación, con carácter previo a la vía judicial. Su Señoría entiende que existe por parte de la empresa «mala fe procesal, concretada en un abuso del proceso» y la sanciona con 40€, es decir, un 10% del importe reclamado.
La reflexión que plantea el juzgado es si «es ético, justo y de rectitud social, en un momento en el que los recursos públicos son escasos y el servicio que realizan los tribunales está colapsado por un exceso de litigiosidad, que las personas jurídicas que más se benefician de la actividad jurisdiccional acudan a la jurisdicción, sufragada por todos los contribuyentes, por reclamaciones de escasa cuantía, existiendo otras vías para solucionar la controversia».
El Auto recuerda que, cuando la cuantía del procedimiento no excede de 2.000€, las empresas están exentas del pago de la «tasa judicial» beneficiándose, en ese caso, de la «generosidad de todos los contribuyentes». Por este motivo, entiende que «se les debe exigir un mayor rigor en ese uso indiscriminado del proceso judicial, que debería sustentarse en principios de responsabilidad social».

Si tenemos en cuenta, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, que el coste de poner en marcha la «maquinaria judicial» es de 2.610€ por asunto, existe una desproporción razonable, puesto que los costes suponen como mínimo el séxtuple del importe reclamado.

A resultas de este llamativo precedente, cabría hacer por nuestra parte plantear la necesidad de realizar un ejercicio de «responsabilidad social», cuando existen otros mecanismos para la resolución de conflictos. (Foto: Google Images)


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