Acoso en redes sociales

El uso de las redes sociales conlleva un conjunto de relaciones, de conductas, entre personas que pueden generar conflictos. Y por ello, el derecho, como conjunto de normas cuya finalidad es resolver los conflictos de las personas de una comunidad, debe dar respuesta a esas situaciones.

En un reciente post explicábamos las consecuencias penales que tienen los retuits con contenido delictivo.

Ahora nos centraremos en una acción más directa, la del acoso a otra persona a través de redes sociales.

Delito de acoso y su diferencia con la opinión

Ante una publicación en un foro de internet o en una red social que nos parezca ofensiva, debemos primero saber diferenciarla de la opinión de alguna persona, nos guste más o menos.

Acoso en redes sociales

El mensaje, para considerarlo acoso, debe contener comentarios ofensivos reiterados que tengan la finalidad de denigrar e injuriar. Esto es, su intención será la de atentar contra la integridad física o moral, o contra la dignidad y reputación de una persona. Y debe dirigirse de forma reiterada y grave, bajo el paraguas, a veces, del posible anonimato concedido por la red.

El acoso, para ser considerado como tal, supone una alteración de carácter grave de lo que sería la vida cotidiana. Debe sobrepasar la mera molestia que una opinión nos pueda causar.

La responsabilidad penal del acosador

El nuevo delito previsto en el artículo 172 ter del código penal, introducido por la reforma de 2015 establece penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses a quien acuse a otra persona de forma insistente y reiterada.

La pena será en todo caso de prisión si se trata acoso a una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación.

Además, se penalizarán también los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

¿Tiene responsabilidad la red social, foro o medio que se ha utilizado para acosar?

Existe mucha discusión sobre si el administrador del foro, o la red social, tiene que responder cuando se han publicado ciertos contenidos delictivos en el foro o red del que es titular.

Para que se dé esa responsabilidad deberán valorarse tres circunstancias. A saber, el conocimiento efectivo (diligencia debida) del titular, el tipo de la actividad que se suele dar en ese foro, y si existe capacidad de controlar y moderar las publicaciones.

A partir de estos factores, el titular o administrador responderá si ha tenido conocimiento de los comentarios en cuestión, y que éstos son indiscutibles, claros y flagrantes para ser considerados delitos. En todo caso, esa responsabilidad del titular no será penal.

¿Qué hacer si nos sentimos acosados?

Sin ánimos de elaborar un completo catálogo de acciones a realizar si nos sentimos acosados, que incluirían el uso de determinadas funciones de las redes sociales, lo más importante se reduce a dos:

1.- Recopilar todas las pruebas posibles: En primer lugar, realizar capturas de pantallas. Lo más aconsejable es levantar acta notarial del mensaje injurioso, para poder acreditar de forma fehaciente que ha existido.

2.- Denunciar ante las fuerzas y cuerpos de seguridad. La Policía Nacional y la Guardia Civil cuentan con herramientas específicas para identificar a los responsables y perseguir este tipo de delitos.

En definitiva, el ordenamiento jurídico debe dar respuestas a este tipo de conductas para proteger la integridad personal de los ciudadanos. El excesivo tráfico de comunicaciones existentes en las redes sociales, muchas realizadas desde el anonimato, no debe ser óbice para la protección de un derecho fundamental como el de la dignidad personal.


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