La mediación mercantil como alternativa a la vía judicial

Desde el año 2012 está en vigor la Ley 5/2012 de Mediación de asuntos civiles y mercantiles. La mediación mercantil se configuró por el legislador como una alternativa a la vía jurisdiccional para la resolución de conflictos solitarios.
 
 
(Foto: Google images)

 

Su carácter voluntario hace que las partes puedan acudir a esta vía en dos momentos distintos:
  • Antes de iniciarse la vía judicial. Las partes pueden solicitar los servicios de un mediador mercantil, cuya labor fundamental será la de favorecer la comunicación, el diálogo y el consenso, ofreciendo soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de las partes en conflicto.
  • Una vez iniciado el procedimiento judicial. El Juez da la posibilidad a las partes personadas en un proceso judicial de acudir a la mediación mercantil. Es un trámite relativamente corto, precisándose únicamente 4 o 5 sesiones. Las partes pueden renunciar a la mediación mercantil en cualquier momento.
Tal y como está concebido, este instrumento puede resultar útil como herramienta para la resolución de controversias surgidas en el seno de una empresa, donde entren en juego aspectos más emocionales, como por ejemplo disputas entre socios.
Sin embargo, la conclusión fundamental que se puede extraer de estos dos años que han transcurrido desde que se dictara la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, es que en la práctica, y dado su carácter voluntario, su aplicación es limitada. Si de verdad se quisiera apostar por ella como vía alternativa de solución de conflictos en la empresa, sería preciso que se estableciera como trámite obligatorio previo a cualquier reclamación judicial. (Foto: Google images)

 


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