La entrega de cesta de navidad: liberalidad o derecho

Una de las tradiciones navideñas más arraigadas en España, en el ámbito laboral, es el obsequio de una cesta de Navidad con productos típicos de estas fechas. Esta tradición se instauró a mediados del siglo XX.

La cesta o lote de Navidad está inspirada en una tradición de la época romana, la sportula, que consistía en el reparto de comida en un cesto por parte del patrón a los ciudadanos que le prestaban sus servicios. A finales del siglo XIX se comenzó a regalar una cesta de Navidad en algunos departamentos de servidores públicos y a mediados del siglo XX la costumbre se extendió al sector privado.

Mediante la implantación de esta tradición en el sector laboral, la entrega de la cesta de Navidad se ha convertido en un derecho de los trabajadores y una obligación de los empresarios. Los eventuales problemas de solvencia económica de la empresa han llevado a que, en algunos casos, el empresario decida suprimir dicho obsequio, llegando a ocasionar algunos conflictos judiciales.

Este derecho no viene establecido en el Estatuto de los Trabajadores por lo que, para que el empresario se encuentre obligado a su entrega a los trabajadores, será preciso su reconocimiento en el convenio colectivo aplicable o por la voluntad de ambas partes, ya sea por costumbre o por acuerdo.

 

¿Qué ocurre si la entrega de la cesta viene reconocida en el convenio colectivo?  

Cuando existe un convenio colectivo que regula este derecho, el empresario habrá de estar a los términos en él convenidos. Se deberán fijar los requisitos para su concesión y, en todo caso, se podrán acordar condiciones más beneficiosas en las empresas que se encuentren dentro de su ámbito subjetivo de aplicación.

Si el empresario quisiera modificar el derecho reconocido por el convenio, habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, la modificación sólo será válida si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

¿Y si se establece mediante la costumbre?

Al contrario, cuando se establece este derecho por costumbre de la práctica del empresario, los límites son más difusos. Y ello por cuanto resulta difícil separar la simple liberalidad de la tácita voluntad empresarial de reconocer ese derecho.

El Tribunal Supremo (STS 761/2018 de 12 de julio) ha venido estableciendo que el origen de la condición más beneficiosa es siempre el acuerdo de las partes sin ser necesario que sea expreso y su existencia se demuestra por la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte de los trabajadores que la tengan reconocida. En este sentido, el Supremo viene exigiendo que los elementos objetivos apunten a que se trataba de una mera liberalidad, no bastando con que el empresario manifieste que tenía este carácter.

 

Por tanto, si no es voluntad de la empresa que la cesta se consolide como un derecho, esta deberá comunicarlo fehacientemente, haciendo hincapié en que la cesta o lote de Navidad supone una liberalidad. No obstante, si se realizase de forma continuada en el tiempo, esta comunicación carecería de validez puesto que los elementos objetivos prevalecerían.


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