La buena fe como requisito para acogerse a la “segunda oportunidad”

Hablábamos recientemente en el blog de la llamada Ley de Segunda Oportunidad y de los requisitos para acogerse a sus prerrogativas:

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Ley de segunda oportunidad

Decíamos entonces que esta nueva norma busca permitir que el deudor pueda liberarse de gran parte de sus deudas pendientes tras la liquidación. Las modificaciones contenidas en la norma tienen como finalidad:

– La ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para las mismas.

– La posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes.
– Dotar de más peso al mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios en caso de que el concursado sea empresario, o los Notarios si se trata de personas naturales no empresarios.
Sin embargo, se requiere para que puedan aplicarse estas novedades que el deudor sea declarado de buena fe. Entonces, ¿Qué se entiende por deudor de buena fe?

Bien, para ser considerado deudor de buena fe, se debe reunir los siguientes requisitos:

1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.

2. Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, y otros delitos en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

3. Reuniendo los requisitos establecidos en el art. 231 de la LC (que regula las personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia que cuyo pasivo no exceda de cinco millones de euros), haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos , el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

5. En caso de que se cumplan con lo anterior, es decir, que el deudor que haya concluido el proceso de liquidación y no se hayan satisfecho los límites anteriores, el deudor para poder optar a la exoneración de deudas deberá cumplir los siguientes requisitos:

a). Que acepte someterse a un plan de, en el que las deudas del concursado deberán ser satisfechas dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso salvo que tuvieran un vencimiento posterior. En consecuencia, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.

b). Que el deudor no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la Administración Concursal establecidas en el art. 42 de la LC.

c). Que deudor haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

d). Que el deudor no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad (lo cual deberá acreditarse a través de los correspondientes certificaciones de los organismos públicos).

e). Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

Una vez el deudor es considerado de buena fe la exoneración solo será posible tras el fallido trámite extrajudicial en el que se pretende obtener un acuerdo para el pago de las deudas con los acreedores.

La exención se produce siguiendo los cauces del concurso consecutivo y una vez se hayan realizado las operaciones de liquidación. La referida exención se tramita y se concede a requerimiento del deudor, en dicho trámite se concede un plazo a los acreedores para que en su caso se opongan tanto a la solicitud de la exoneración como al plan de pagos.

De este modo, la exoneración se concede provisionalmente ya que queda sujeta a supervisión durante cinco años.

Finalmente, solo cumplido el plan de pagos y cumplido ese plazo se permite la remisión definitiva.

En definitiva, esta nueva regulación ciertamente actúa como una segunda oportunidad siempre que no se haya obrado con mala fe, ya que va a permitir que aquellos emprendedores que no han podido satisfacer sus deudas tras el concurso de acreedores, tener la posibilidad de volver a comenzar una actividad empresarial, sin tener que arrastrar, en ocasiones de por vida, las antiguas deudas.


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