Gastos de hipoteca: ¿por qué debe pagar el prestatario el impuesto de TPAJD?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre quién debe asumir los gastos derivados de la hipoteca, determinando que debe ser el prestatario quien pague el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). ¿Qué hay detrás de su razonamiento?

gastos hipoteca

El impuesto de AJD supone en la mayoría de los casos casi el 60% o el 70% del total de gastos generados tras la firma de una hipoteca. Hasta ahora no había una doctrina unificada que determinase quién era el responsable de pagar este impuesto.

El Tribunal Supremo por fin se ha pronunciado al respecto, y determina que el gasto generado por el ITP y el impuesto de AJD corresponde íntegramente al prestatario, y ello porque es el sujeto pasivo del impuesto.

El artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone que “la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo.

Por otro lado, el artículo 68 del Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que será sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el prestatario.

Se trata de tributos en los que el sujeto pasivo es el prestatario y no la entidad bancaria, pues así lo determina la propia normativa que regula estos impuestos.

 

¿Qué ocurre con el resto de gastos?

Además del impuesto de AJD, para la constitución de un préstamo con hipoteca es necesario acudir a un notario, al registro, a una gestoría… y ello también conlleva unos gastos. ¿Quién debe pagarlos?

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo determina que los gastos que se refieren al timbre de los documentos notariales, y el impuesto correspondiente a la matriz, se abonarán por partes iguales entre el prestamista y el prestatario. El gasto asociado a las copias será a cargo de quien las solicite.

El Tribunal Supremo no se pronuncia sobre el resto de gastos, dejando la puerta abierta a nuevas reclamaciones, y una pequeña esperanza para las miles de demandas ya interpuestas.

 

Esta Sentencia del Tribunal Supremo supone un varapalo para miles de clientes que habían demandado ya a su entidad bancaria, a la espera de que ver reintegrados los gastos generados por el impuesto de AJD u otros gastos. Ahora les toca a los abogados estudiar qué gastos se pueden seguir reclamando, y si merece la pena interponer una demanda tras la Sentencia del Tribunal Supremo.

Al respecto, no hay un pronunciamiento concreto sobre los demás gastos de constitución de la hipoteca, y también podría pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en contra de lo establecido por el Tribunal Supremo


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