Exoneración de responsabilidad penal a la empresa por actos de sus trabajadores

Con la nueva reforma del Código Penal se han introducido importantes novedades en lo que respecta a la responsabilidad de las empresas por actos ilícitos cometidos por sus trabajadores.

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Desde el 1 de julio se ha regulado en nuestro Código Penal la implantación de modelos de prevención de los delitos en las empresas (Compliance Corporate) que permitirá eximir de la responsabilidad penal a la persona jurídica por los delitos “cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio directo o indirecto”. Es preciso matizar, que la responsabilidad de la empresa variará en función de si el ilícito se cometió con anterioridad a la implantación del compliance o después, como así dice el artículo 31 bis del Código Penal.

Así, la empresa quedara exenta si cumple los siguientes requisitos:

  • 1.ª que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
  • 2.ª que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
  • 3.ª que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención;
  • 4.ª que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª.

Por otro lado, en los casos en los que el cumplimiento de los anteriores requisitos solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

Por tanto, en caso de no haber cumplido a pies juntillas estas condiciones, no significa que eso no tenga ciertos beneficios, ya que la pena será menor. En cuanto a las pymes, las funciones de supervisión a que se refiere la condición podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración, sin necesidad de encargarlo a un órgano externo o autónomo de la sociedad, al tratarse de sociedades que, en ocasiones, no cuentan con los medios suficientes.

Sin embargo, para que el programa de prevención de delitos pueda desplegar sus beneficios para la empresa, debe reunir una serie de requisitos. Su cumplimiento sirve de eximente para la empresa. Son los siguientes:

  • 1.º Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • 2.º Establecimiento de los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  • 3.º Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • 4.º Imposición de la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • 5.º Establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • 6.º Verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Algunos ejemplos de delitos en los que suelen incurrir las empresas son:

Ejemplo 1: Un trabajador de una empresa, ante una inspección laboral, entrega al inspector un sobre con dinero para que “mire para otro lado”. Delito de corrupción de funcionario público. En caso de tener implantado el programa de prevención de delitos, la empresa no sería condenada, sino que lo será el trabajador que trata de corromper al inspector.

Ejemplo 2 Un transportista que traslada material contaminante en su camión decide verter los residuos en un río, en contra de las indicaciones de su responsable, ante la lejanía del vertedero. Delito contra el medio ambiente. La sociedad será eximida de responsabilidad y el delito se imputara al transportista, si aquella está adaptada al régimen del compliance penal.

Ejemplo 3 Un informático que presta sus servicios a una empresa manda un virus informático a una empresa rival para que su sistema operativo sea dañado para conseguir que su actividad se ralentice. Delito de daños informáticos. El trabajador será responsable por este delito, quedando la empresa exonerada de toda responsabilidad penal, si cumple con las prevenciones de la Ley.

Conclusión

En conclusión, el sistema de prevención de delitos puede ser muy beneficios para las empresas, especialmente para aquellas con muchos trabajadores, donde su actividad está muy diversificada entre los distintos departamentos.

También lo será para las pequeñas y medianas empresas pues como reconocía recientemente un veterano empresario “le ayudará a dormir tranquilo”. Sin embargo, está por ver si estas últimas deciden implantar el compliance Corporate, teniendo en cuenta las habituales tensiones de tesorería que atraviesan numerosas empresas en nuestro país y, sobre todo, el desconocimiento en esta materia.

No cabe duda de las ventajas que supone el Compliance Corporate ya que puede suponer, en muchos casos, evitar echar el cierre de las empresas por tener que hacer frente a la responsabilidad derivada de actos de sus empleados, por no decir del daño reputacional para la sociedad que podría evitarse. En cualquier caso, y siempre que se pueda, siempre es mejor prevenir que curar.