¿En qué consiste el delito de allanamiento informático?

 

 

En el todavía vigente Código Penal, se contempla como delito el apoderamiento de cartas, papeles, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos de naturaleza personal de la victima, así como la interceptación de cualquier tipo de comunicación y la vía en la que se produce ésta, cometidos sin el consentimiento de la victima y con el fin de tener acceso a datos reservados de carácter personal.

Ahora, como novedad introducida por la Ley 1/2015 que entra en vigor el 1 de julio,  nuestro Código Penal tipifica separadamente la revelación de datos que afectan directamente al derecho a la intimidad personal en sentido estricto por un lado; y el acceso a otros datos o informaciones que, sin violar este derecho, pueden afectar a la privacidad de la persona. Se está haciendo referencia en este último caso a ese tipo de datos que la propia ley denomina «reservados», para distinguirlo de aquellos otros que sí afectan a la intimidad personal.

El ejemplo más evidente de violación del derecho a la intimidad, que la propia reforma recoge, es la divulgación de imágenes íntimas obtenidas en el transcurso de una relación sexual. Por su parte, un ejemplo de acceso ilegítimo a datos reservados podría ser el del marido que obtiene mediante «phising» (suplantación de personalidad) el historial médico de su esposa para utilizarlo en un procedimiento contencioso de divorcio.

Se considera como «agravado» el hecho de que tales delitos sean cometidos por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o, que se lleven a cabo utilizando, sin autorización, los datos personales de la victima.
Con esta reforma también se sanciona la fabricación, la adquisición para su uso o la puesta a disposición de un programa informático concebido principalmente para facilitar la comisión de los delitos antes descritos, así como facilitar la remoción de las trabas que a modo de contraseñas o códigos de acceso restrinjan el acceso a un sistema informático.
Lo más destacable es que en estas acciones típicas (comúnmente denominados delitos de allanamiento informático) se prevé la posibilidad de que la empresa pueda ser responsable penalmente de la comisión de estos delitos. (Foto: Pixabay)

 


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