El nuevo delito de ocultación de patrimonio

 

El pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 1/2015 que ha introducido en el Código Penal un nuevo delito que la propia ley denomina «Delito de ocultación de elementos patrimoniales» y que literalmente establece:
“1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.
2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.
3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.”
La novedad es trascendente porque, a partir de ahora, se podrá castigar penalmente al deudor que, requerido judicialmente para ello, no aporte o aporte incompleta una relación de todos sus bienes y derechos susceptibles de embargo.
El nuevo delito trae su causa en una «obligación» (sic.) que establece en su artículo 589 la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual, el deudor condenado por sentencia firme al pago de una cantidad económica, debe colaborar con el Juzgado, facilitando una relación de sus bienes para que el Juzgado pueda trabar embargo como ellos.
Personalmente no recuerdo bien las veces que he visto al deudor cumplimentar este trámite. Creo que han sido una o ninguna.
Ironías a parte, el problema de esa norma civil es que las sanciones que aplicaba al deudor que no atendía ese requerimiento eran exclusivamente económicas. La paradoja es evidente: amenazar con multas a quien no paga, no parece lo más eficaz.
Ahora, desde el 1 de julio, el incumplimiento de esta obligación tendrá una sanción penal de  «prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses».
Veremos lo que sucede en la práctica. Es previsible que en una primera fase, los jueces opten por la aplicación de la multa, en lugar de la prisión, por esa interpretación extensiva que impera en nuestros juzgados y tribunales y que prohíbe la prisión por deudas.
Sin embargo, en casos de reincidencia los jueces pueden entender necesaria la aplicación de la pena de prisión.
En cualquier caso, para el deudor sería más sencillo comparecer si, como suele ser habitual, no tiene bienes sobre los que trabar embargo y ponerlo así de manifiesto.
De cualquier forma, estaremos atentos a la aplicación del nuevo artículo. Seguiremos informando.

Foto: Pixabay


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