Actualmente resulta fácil encontrarnos con casos en los que un socio decide marcharse de la empresa para comenzar un negocio por su cuenta. Esta facultad de abandonar la sociedad es lo que la Ley de Sociedades de Capital conoce como «derecho de separación del socio».
Como se podrá intuir, este último aspecto de la valoración es el más determinante y el que más conflictividad genera en los tribunales. Pese a ello, es al que menos atención se le suele prestar en la práctica, debido quizás a la creencia errónea de que tratar este tema puede levantar suspicacias entre los socios.
En la práctica, la cuestión de la valoración de participaciones se suele salvar estatutariamente con fórmulas estándar teórico-contables de valoración, que en poco o nada se acaban ajustando a la realidad de la empresa.
Lo deseable es establecer un mecanismo que obligue a los socios a actualizar el valor de la empresa periódicamente. Se trataría de articular un mecanismo externo (pericial, auditoría «real», etc) al que los socios se comprometieran a someterse en caso de querer ejercer su derecho de separación, y que determinase cada cierto tiempo qué valor tiene la empresa.
Con esta regulación estatutaria lo que se conseguiría, por un lado, es que el socio que vende sus participaciones obtenga una compensación justa; y por otro lado, que el ejercicio de este derecho de separación no perjudique la liquidez y la buena marcha de la empresa. (foto: Google images)