El delito de alzamiento de bienes: ¿en qué consiste?

Cada cierto tiempo y, generalmente, como consecuencia de algún caso judicial mediático, se habla mucho de un determinado delito. Es lo que está sucediendo estos días con el alzamiento de bienes.

 

Este delito es uno de los que se le imputan al ex-ministro Rodrigo Rato, a quién se le atribuye el hecho de haber «escondido» varias de sus propiedades para evitar un inminente embargo.  En concreto, se le imputa que, hace unos meses, cuando conoció la posibilidad de tener que pagar 133 millones de euros por el caso de «la salida a bolsa de Bankia», trasmitió gran parte de su patrimonio a sus hijos (según fuentes de eldiario.es).

 

 

Obviamente no es objeto de este blog (Dios me libre) de enjuiciar a nadie, ni hacer valoraciones, ni siquiera morales, sobre la actuación de ninguna persona y menos aún si tiene la trascendencia pública del Sr. Rato. En todo caso, por si algún lector tiene interés, podemos aportar alguna idea sobre qué es exactamente el alzamiento de bienes, el delito en cuestión.

 

El concepto del delito de alzamiento de bienes viene definido en nuestro Código Penal en su artículo 257:

 

  •  el que se alce con sus bienes en perjuicio de acreedores.
  • quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

 

Como se puede comprobar, se trata de un concepto descriptivo, de los que en el propio término lleva incluida su definición. De hecho, lo que nos viene a decir el Código Penal es que se produce el delito cuando una persona, a pesar de haber contraído una deuda con uno o varios acreedores, se «desprende» (por utilizar un sinónimo de «alzar») de sus bienes con el único fin de evitar que estos acreedores puedan cobrar su crédito.

Desde luego, más interesante que el concepto, son las distintas formas de comisión del delito. Desde las más burdas, que pasarían por la donación o compraventa a un familiar o amigo; hasta otras más casuales, como adjudicar los bienes al cónyuge mediante una liquidación de sociedad de gananciales matrimonial; o  las más sofisticadas en las que se gravan esos bienes con una hipoteca a favor de un deudor (amigo, por su puesto) titular de un crédito preexistente o, las que incluso generan artificialmente esa deuda para inmediatamente trabar embargo sobre esos bienes.

No se trata de hacer aquí un decálogo del buen «alzador». Antes al contrario. Lo que se pretende es poner de manifiesto cuáles son los mecanismos más habituales de concreción de este delito y que, como tales, son perfectamente conocidos por nuestros juzgados y tribunales. Como en todo, la clave es que se pueda demostrar que esos negocios fueron fraudulentos, esto es, que no obedecieron a ninguna causa real. Ninguna bien intencionada, claro. (Foto: pixabay)

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  1. Andrés Pedreño 9 años ago

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