¿Cuándo incurre en responsabilidad personal el administrador de una sociedad por deudas de ésta?

Aunque no lo parezca, existe una obligación legal de administrar diligentemente una sociedad. Tanto es así que si ese desempeño no se realiza guardando unas determinadas pautas legalmente establecidas (a las que seguidamente nos vamos a referir) el administrador puede verse incurso responsabilidad individual por las deudas contraídas en nombre de la empresa.

 

Se hace necesario indicar que el principio general del Derecho de sociedades establece una limitación de responsabilidad al patrimonio de la sociedad. No obstante, existe una vía especial establecida en los artículos 236.1 y 367.1  del Texto Refundido Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), por la que se habilita la posibilidad de atribuir deudas originarias de la sociedad, al patrimonio del Administrador.
Para que se produzca esta derivación de responsabilidad, deben concurrir los siguientes presupuestos fácticos:
1. Concurrencia de alguna de las causas de disolución de la sociedad, según la legislación societaria.
   La sociedad administrada por nuestro protagonista debe incurrir en alguno de los supuestos legales en los que obligatoriamente se ha de liquidar una sociedad. Nos encontraríamos ante una causa de disolución, por ejemplo, cuando la sociedad acumula pérdidas que reducen su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
      2. Omisión del deber de convocatoria de Junta General para adopción de acuerdos de disolución.

 Cuando la sociedad se encuentre en una situación como la indicada en el punto anterior, el administrador tiene la obligación de convocar la junta de socios a fin de que sea ésta la que decida si disuelve la sociedad, amplía, reduce capital o presenta concurso de acreedores.

     3. Transcurso de dos meses desde la causa de disolución.

Es a partir del momento en el que se genera la obligación de convocatoria de junta y esta no se lleva a cabo, cuando el administrador pasará a ser responsable de las nuevas obligaciones contraídas.

4. Conducta pasiva del administrador sin causa justa.

El administrador, para poder eximir su responsabilidad, debe acreditar que la sociedad no se encuentra en una situación de pérdidas, y que éstas no son superiores a la mitad del capital social suscrito.

5. Exista un crédito contra la sociedad.

Este requisito es determinante ya que, la acción de responsabilidad del administrador por deudas, es una acción que está reservada únicamente a la acreedores de la sociedad.

Se suele decir que este sistema de responsabilidad articulado por el Texto Refundido Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) cumple dos funciones, una preventiva y otra protectora. La primera, al impedir que una sociedad con importantes pérdidas, siga operando y aumentando sus pérdidas, para acabar siendo insolvente en un periodo corto de tiempo; y la segunda, protegiendo los intereses de los acreedores sociales, ante el peligro que supone para sus créditos que una sociedad que está sometida a la responsabilidad limitada, subsista sin disolverse, cuando debió hacerlo.

Como los más agudos seguidores del blog pueden intuir, esto es lo que se dice del régimen legal (lo que se enseña en la Facultad, por lo menos); otra cosa es lo que muestra la cruda realidad. Y es que en la práctica, no son pocas las empresas (especialmente las de menor tamaño) las que siguen operando hasta llegar extenuadas al umbral de su liquidación; ni tampoco son escasos los proveedores que se ven «sorprendidos» por la insolvencia de aquella. (Foto: Pixabay)

 


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