Conceden la incapacidad permanente total por alergia al wifi

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido por primera vez la incapacidad permanente total a un trabajador por padecer el síndrome de electrosensibilidad.


Alergia wifi sentencia

El síndrome de electrosensibilidad (EHS) es una alergia o intolerancia a la contaminación radioeléctrica provocada por los teléfonos móviles, antenas o redes wifi.  

Quien padece este síndrome debe evitar o reducir su exposición a cualquier aparato que genere ondas electromagnéticas. Pero, ¿qué ocurre cuando una persona trabaja rodeada de dichos aparatos, como por ejemplo, un ingeniero de telecomunicaciones?

El trabajador en cuestión es un ingeniero de telecomunicaciones que desarrollaba su labor en permanente contacto con ordenadores, en un entorno con campos electromagnéticos, conexiones móviles y redes wifi.

Concretamente, entre las tareas del trabajador se encontraban analizar, elaborar, desarrollar e implementar casos de prueba de software y hardware; coordinar, liderar y manejar procedimientos de prueba; verificar la configuración y la integración de un nodo, una red o un sistema; introducción de software, modificación del nivel de software, expansión del software y migración del mismo; el objetivo final es hacer entrega al cliente del nodo, de la red o del sistema.

Estas actividades se desarrollaban tanto en las oficinas de la empresa, como en las oficinas de los clientes, y en contacto constante y diario con ordenadores en un entorno en el que existen campos electromagnéticos, conexiones móviles y wifi radiofrecuencias. 

Una sentencia pionera

Es la primera vez que un tribunal español concede la incapacidad laboral por esta patología. El Tribunal Supremo tampoco se había pronunciado sobre esta enfermedad como causa de incapacidad laboral.

El trabajador, que llevaba varios años trabajando en la empresa, comenzó a ver cómo su salud iba deteriorándose, hasta considerar que ya no podía realizar su trabajo. Tras la negativa del INSS para concederle la incapacidad laboral, el trabajador interpuso la correspondiente demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión del trabajador, quien interpuso el correspondiente recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Sentencia nº 588/2016 del TSJ de Madrid, que admite recurso de casación para la unificación de doctrina, se basa en un informe médico del Hospital de Guadalajara para conceder la incapacidad permanente total.

Según dicho informe, cuando el trabajador se encuentra en entornos con ondas electromagneticas, como en su trabajo, “aparecen en el paciente síntomas de hipersensibilidad sobre todo referidos al sistema nervioso (cefalea, acúfenos, insomnio y otros trastornos del suelo, astenia y fatigabilidad, cambios de ánimo, nerviosismo, irritabilidad o agresividad, alteración de la concentración y memoria reciente, etc.), y que mejoran al alejarse de su exposición».

El informe médico realizado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) también diagnosticó al trabajador el síndrome de electrosensibilidad (EHS).

Finalmente, el TSJ de Madrid declaró que el actor se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicaciones derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación económica equivalente al 55% de su base reguladora de 2.812,33 €.

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Tal y como se dice en la sentencia del TSJ de Madrid, “el actor está incapacitado para trabajar en ambientes que presenten contaminación electromagnética, pero esta situación no se da en todo tipo de ambientes y lugares,  y por tanto, sí puede trabajar en las llamadas «zonas blancas« que no tienen ese tipo de contaminación.”

Nuevas tecnologías, nuevas enfermedades 

Es evidente que con las nuevas tecnologías también se generan nuevas enfermedades, como el EHS.

En este caso existe cierta controversia, sobre todo porque no hay unanimidad entre los expertos sobre la existencia como tal de dicha enfermedad. Esto se debe a que sus síntomas (reacciones dermatológicas, cansancio, aturdimientos, dificultades de concentración, náuseas, palpitaciones, dolores de cabeza, dolores oculares y acúfenos)  no son muy concretos, y resulta difícil probar que efectivamente estamos ante un síndrome de electrosensibilidad.

El Ministerio de Sanidad español ha calificado el síndrome de electrosensibilidad en su versión de la clasificación internacional de enfermedades CIE-9-MC dentro del grupo de alergias no específicas (código 995.3).

 Lo dicho. Nuevas tecnologías, nuevas enfermedades.

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