Características de los contratos de comisión mercantil

El empresario en muchas ocasiones se encuentra con el inconveniente de tener que realizar una operación mercantil que no está comprendida en el objeto social de la propia empresa, o que incluso se escapa de sus propias competencias, como de las de sus trabajadores. Y que por ende, ni sus empleados ni él tienen el mejor acceso al mercado oportuno o las herramientas necesarias para llevar a cabo la operación.

De esta necesidad surge el contrato de comisión mercantil, que trata sobre la colaboración entre dos empresarios, o un empresario y un tercero, por el que el comisionista se obliga a realizar, por encargo y cuenta del comitente una o diversas operaciones mercantiles a cambio de una comisión, que normalmente se pacta con anterioridad.


Obligaciones de las partes

Como en cualquier contrato privado, respetando siempre las leyes y la buena fe, las partes pueden establecer las condiciones que se quiera. Pero en general, el comitente establece el precio, el posible traslado en la posesión y adquiere el deber de cumplir con sus obligaciones, que consisten en pagar el precio establecido, proveer de fondos si fuera necesario y reembolsar los gastos realizados por el comisionista.

En cambio, las obligaciones que asume el comisionista son:

• El cumplimiento del encargo: Puede ser por el propio comisionista, o previa autorización del comitente;
• La rendición de cuentas al comitente: Deberá mantener informado al comitente para conocer el estado de las negociaciones;
• La prohibición de hacer de contraparte en el contrato principal.


Causas de extinción del contrato

El contrato de comisión mercantil puede extinguirse por: 

• Vencimiento del tiempo pactado;
• Cumplimiento del encargo acordado;
• Imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo el encargo;
• Revocación del encargo: el comitente puede revocarlo pero queda siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación;
• Muerte o inhabilitación del comisionista, cuando sea persona física (si es el comitente quien muere o resulta inhabilitado el contrato no se extingue, sin perjuicio del eventual derecho de sus herederos a revocarlo).

 

En definitiva, este contrato suele ser utilizado para operaciones mercantiles que la empresa no tiene capacidad para realizar, o el esfuerzo que se requiere es superior al beneficio por realizarlo ella misma. A pesar de ser un contrato que puede ser utilizado para todo tipo operaciones mercantiles, la más recurrente suele ser la compraventa de mercancías en casos puntuales y no de forma habitual.


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