Bitcoin: primera sentencia judicial a favor

El Bitcoin supone para las empresas una forma de pago rápida y segura, que tiene unos costes de transacción más bajos que otras formas de pago. Además el titular de una cuenta Bitcoin es el único que la controla, no estando sujeta a ningún otro control.

En buena medida, el éxito del bitcoin viene motivado por el anonimato de quienes realizan las operaciones y la procedencia del capital utilizado para su obtención. Actualmente, la única manera de conocer la identidad de estos operadores al momento de comprar o vender bitcoins utilizando un exchange centralizado, o cuando empleamos una cuenta de donaciones manteniendo la misma dirección para permitir así la verificación del total donado. En consecuencia, se vincula directamente el movimiento de fondos con nuestra identidad en el mundo real.

Fuera de estos casos, es prácticamente imposible identificar a quienes utilizan bitcoins en sus operaciones y la procedencia del capital empleado para la compra de bitcoins, dado que no es obligatorio revelar la identidad a la hora de realizar pagos con Bitcoins. Esto ha provocado que tanto entidades financieras como agencias tributarias de todo el mundo se hayan puesto en alerta ante el progresivo incremento de operaciones utilizando la criptomoneda. Por ejemplo, en Australia se está investigando los motivos por los que una entidad financiera, este caso Westpac, bloqueó una cuenta corriente a una empresa usuaria de Bitcoins.

Esta falta de control ha puesto en alerta también a autoridades públicas de todo el mundo, en relación al cumplimiento de las respectivas leyes de prevención de Blanqueo de Capitales. En este sentido, ya se ha regulado el uso del bitcoin en algunos estados de EE.UU, como el de California, el Reino Unido o Rusia.

Sin embargo, España sigue sin tener una regulación clara, lo que ha provocado que las empresas interesadas en operar con este sistema se hayan visto obligas a establecerse en otros países ante la inseguridad que ello provoca, por ejemplo, ante la posibilidad de ser sancionados por la utilización de esta “cibermoneda” en operaciones transaccionales.

La única sentencia que existe en España proviene de la Audiencia Provincial de Asturias, de 6 de febrero de 2015, que, en síntesis, obliga a quienes utilicen bitcoins en sus operaciones a cumplir con la Ley de Blanqueo de Capitales. Este procedimiento tiene como partes a  una sociedad que presta servicios para la compra de bitcoins de forma directa, de nombre Meetpays, S.L, y a Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito. La controversia se suscita en que ambas partes suscribieron un contrato de afiliación a los sistemas de tarjetas Visa y MasterCard, que incluía la instalación de una terminal de Punto de Venta para que los consumidores y clientes pudieran pagar con bitcoins. Sin embargo, la entidad financiera nunca llegó a activar el funcionamiento de la TPV debido a de que, en relación con la cripotomoneda, no podía garantizar las medidas de diligencia debidas previstas en la Ley 10/10, de 28 de abril, sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ante esto, Meetpays S.L. interpuso demanda frente a Caja Laboral Popular, en la que solicitaba el cumplimiento del contrato con la consiguiente activación del TPV para pagos con bitcoins. La demanda fue estimada en primera instancia, por lo que Caja Laboral Popular instó el correspondiente recuro de Apelación.

La sentencia de la AP de Asturias confirma el fallo y da la razón a la empresa comercializadora de la “cibermoneda”. La Audiencia parte de recordar la necesidad de  imponer a las entidades financieras un especial control y atención a todo riesgo de blanqueo de capitales que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato, o del desarrollo de nuevas tecnologías, como así establece el artículo 16 de la Ley 10/10, de 28 de abril. La finalidad de ello es evitar “actividades de riesgo que puedan incidir en el blanqueo de capitales o en la financiación del terrorismo”.

Asimismo, el Tribunal invoca el artículo 7.3 de la citada Ley prevé que cuando los “sujetos obligados -en este caso la entidad financiera-no puedan aplicar las medidas de diligencia previstas en la Ley, no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones o podrán fin a las mismas”. 

Sin embargo, pese a reconocer estas exigencias legales, señala a continuación respecto a los bitcoin que “el origen de los fondos no resulta así más oscuro que cualquier compra a través de Internet mediante una tarjeta de crédito, por lo que finalmente acaba por desestimar el recurso planteado por la entidad bancaria.

Se trata del primer reconocimiento judicial en el ámbito civil español de la criptomoneda. No es un paso desdeñable. Sin embargo, lo deseable sería acabar con este marco de inseguridad y falta de regulación. Para ello, se precisa de una legislación a nivel global que prevea un protocolo de actuación, de manera que se mantenga el equilibrio ente la privacidad de quienes utilizan este sistema de pago y cobro y la transparencia que permita dirimir la procedencia del capital empleado en estas operaciones.


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