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Tipos de interés:
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Publicidad tipos de interés. Las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, las cooperativas de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras) tienen libertad para fijar a sus clientes los tipos de interés tanto en las operaciones activas como pasivas, cualquiera que sea la modalidad y plazo de la operación y la naturaleza del sujeto con el que se concierten.

Sin embargo, las entidades bancarias tienen la obligación de hacer públicos dichos tipos de interés, así como remitir esta información (a través de un modelo oficial establecido en el anexo I de la Cir. 8/1990) al Banco de España.

En detalle los tipos de interés a los que se les tiene que dar publicidad son los siguientes.

Información al Banco de España sobre Tipos de Interés Aplicados

Los bancos, las cajas de ahorro, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, las sucursales de entidades de crédito extranjeras y las sociedades de crédito hipotecario vienen obligadas por la norma segunda de la Circular 8/1990 a remitir al Banco de España, dentro de los quince primeros días de cada mes, información relativa a los tipos medios de las operaciones de crédito y deposito en euros realizadas en España, con el sector privado residente, que hayan sido iniciados o renovadas el mes anterior.

Términos relacionados con Publicación de los Tipos de interés

Definición tipos de interés - Publicación de los tipos de interés por Bancos y Entidades de Crédito -- Entidades de Crédito - Cajas de Ahorro - Cooperativas de Crédito- Legislación - Financiación.


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