Publicidad
tipos de interés. Las entidades de crédito (bancos, cajas
de ahorro, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, las cooperativas
de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras)
tienen libertad para fijar a sus clientes los tipos de interés tanto en
las operaciones activas como pasivas, cualquiera que sea la modalidad y plazo
de la operación y la naturaleza del sujeto con el que se concierten.
Sin
embargo, las entidades bancarias tienen la obligación de hacer públicos
dichos tipos de interés, así como remitir esta información
(a través de un modelo oficial establecido en el anexo I de la Cir. 8/1990)
al Banco de España.
En detalle los tipos de interés
a los que se les tiene que dar publicidad son los siguientes.
Los
bancos, las cajas de ahorro, la Confederación Española de Cajas
de Ahorro, las sucursales de entidades de crédito extranjeras y las sociedades
de crédito hipotecario vienen obligadas por la norma segunda de la Circular
8/1990 a remitir al Banco de España, dentro de los quince primeros días
de cada mes, información relativa a los tipos medios de las operaciones
de crédito y deposito en euros realizadas en España, con el sector
privado residente, que hayan sido iniciados o renovadas el mes anterior.