Tipos Aplicables
a los Excedidos en Cuenta de Crédito. El tipo de interés
aplicable a los excedidos en cuenta de crédito es el que la entidad aplica
en los supuestos en que el acreditado de una cuenta de crédito ha efectuado
una disposición que sobrepasa al límite del crédito concedido.
El tipo publicado no incluye comisiones y otras cargas, pero
si soportan comisiones de apertura u otras , este hecho se hará constar
en la comunicación al Banco de España.
El tipo
se expresara en tipo nominal y tipo efectivo y, alternativamente, podrá
expresarse como un recargo sobre el tipo contractual del crédito, en cuyo
caso debe hacerse constar expresamente dicha circunstancia mediante la palabra
"recargo".