| Diccionario de Finanzas |
Cooperativas de Crédito. Son sociedades constituidas de acuerdo con la legislación financiera cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.
Las cooperativas de crédito tienen personalidad jurídica propia y el número de sus socios es ilimitado, alcanzado la responsabilidad de éstos por las deudas sociales al valor de sus aportaciones a la cooperativa.
En el caso de que las cooperativas de crédito tengan naturaleza jurídica de entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con personal y la prestación de servicios financieros en el medio rural en su denominación podrá figurar la expresión Caja Rural, conjunta o separadamente de la denominación de Cooperativa de Crédito.
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