Deudores con
Garantía Real. Hace referencia a las cantidades que, dentro
de los límites de los contratos, hayan dispuesto los beneficiarios de créditos
y préstamos respaldados formalmente por hipotecas, pignoración de
valores, depósitos dinerarios, aseguren el reembolso total.
Las garantías reales son aquellas en
que bienes determinados quedan afectos expresamente al buen fin de la operación.