Diccionario de Finanzas

Entidad de Crédito

Entidad de Crédito. Se entiende por "entidad de crédito" toda sociedad que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, que llevan aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza (Redactado por Ley 26/1998 de 29 VII).

Las entidades de crédito son las que cumplen los requisitos para ejercer la actividad bancaria:

  • Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y la duración indefinida.
  • Tener un capital social inicial no inferior a 18 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.
  • Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito.
  • Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos.
  • No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.
  • Contar con un Consejo de Administración formado por no menos de cinco miembros. Todos ellos serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer, al menos la mayoría, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Tales honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados de la entidad, así como en las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean consejeros.
  • Contar con una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y producente de la entidad. En especial, el Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito, la Ley de Sociedades Anónimas, u otras disposiciones que sean de aplicación.
  • Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.

 






 





Términos relacionados con Entidades de crédito
Definición de Entidad de Crédito - Entidades de Crédito - Bancos - Cajas de Ahorro - Requisitos para ser un Banco o entidad de Crédito

Información útil



English information

Limitación de responsabilidad: El contenido de este sitio se ofrece a título meramente divulgativo. Se recomienda que confíe sus finanzas a un asesor experto.