euroresidentes
Finanzas | Diccionario de Finanzas |
Entidad de Crédito
 
 
Noticias
Calendario laboral 2012
Noticias finanzas
Noticias Bolsa, Mercado de Valores
Noticias vivienda
Impuestos
Declaración de la Renta
Desgravaciones fiscales a la vivienda
Consejos Ahorro e Inversión
Planes de Pensiones
Ahorro Gasolina
Hipotecas
Mortagages in Spain
Mortagages Calculator
How to apply for a mortgage with Bankinter
Vivienda
Property
Información útil
Euro - Dolar
Euro - Libra
Conversor de Divisas
Convertidor Euros - Libras
Convertidor Euros - Dólares
Teléfonos Pérdida de Tarjetas de Crédito
Diccionario de Finanzas
Diccionario de Hipotecas
Diccionario de Economía y Empresa
Servicios Bancos
Ranking of Spanish banks
Banks in Spain offering specialised services to foreign residents
Mortgages for non-residents in Spain Bankinter
Hipotecas
Empresas
Directivos y Ejecutivos
Empresas
Blog empresa

pensiones
Entidad de Crédito


 

Entidad de Crédito. Se entiende por "entidad de crédito" toda sociedad que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público, en forma de deposito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, que llevan aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza (Redactado por Ley 26/1998 de 29 VII).

Las entidades de crédito son las que cumplen los requisitos para ejercer la actividad bancaria:

  • Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y la duración indefinida.
  • Tener un capital social inicial no inferior a 18 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.
  • Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito.
  • Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos.
  • No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.
  • Contar con un Consejo de Administración formado por no menos de cinco miembros. Todos ellos serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer, al menos la mayoría, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Tales honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados de la entidad, así como en las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean consejeros.
  • Contar con una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y producente de la entidad. En especial, el Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito, la Ley de Sociedades Anónimas, u otras disposiciones que sean de aplicación.
  • Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.

TTérminos relacionados con Entidades de crédito
Definición de Entidad de Crédito - Entidades de Crédito - Bancos - Cajas de Ahorro - Requisitos para ser un Banco o entidad de Crédito -


Te recomendamos además...

 

Búsqueda personalizada
 
 

 
Creative Commons License ityis Finanzas
ItyIs Siglo XXI | Euroresidentes | España, Spain
logo_cpm