Deudores
a la Vista. Son deudores a la vista los que mantienen saldos a la vista
de carácter personal, cualquiera que sea su instrumentación, incluyendo:
Los
descubiertos en cuentas pasivas a la vista distintos de los incluidos en deudores
a plazo.
Los excedidos sobre los límites
pactados en créditos de cualquier clase.
Los
importes vencidos pendientes de cobro, tanto por cuota de amortización
como por intereses y comisiones, de préstamos en vigor y de arrendamientos
financieros en tanto no pasen a dudosos.