lunes 4 de agosto de 2008

Nacionalidad Española para nietos de españoles en vigor desde el 27 de diciembre del 2008

En nuestro Post del día 12 de Febrero de 2007 con el título de Nacionalidad Española para los nietos de Españoles y posteriormente el 19 de Octubre del 2007 con el título de Nacionalidad Española para hijos y nietos de emigrantes exiliados anunciábamos el proyecto de Ley por el cual los hijos y nietos de españoles exiliados podrían solicitar la Nacionalidad Española.

La ley de Memoria Histórica, que incluye la posibilidad de acceder a la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles exiliados en el extranjero por razones políticas o económicas entrara en vigor a finales del 2008.

El ministerio de Asuntos Exteriores al frente de Miguel Ángel Moratinos calcula que la Ley de memoria Histórica beneficiara a más de tres millones de extranjeros censados en el exterior que engrosaran la lista de electores como Residentes Ausentes en aproximadamente 4,2 millones.

A partir del 27 de diciembre próximo y durante dos años, los hijos y nietos de españoles exiliados podrán presentar la solicitud de nacionalidad en cualquier consulado de España.

Los que tendrán derecho a solicitar la nacionalidad española serán todos aquellos cuyo padre y madre fueran españoles de origen; como también aquellos nietos que tuvieron que renunciar o perdieron la nacionalidad al exiliarse.

Con respecto a la documentación que se debe presentar todavía no se sabe con exactitud que pedirán, pero si es seguro que necesitaran la partida literal de nacimiento del español de origen para que los solicitantes prueben su descendencia española. El Ministerio de Justicia y Asuntos Exteriores hará publica la instrucción durante el mes de septiembre con el detalle de la documentación que deberán presentar los que desean beneficiarse de esta ley.

El Ministerio de Asuntos Exteriores tiene previsto crear una página web para que todos aquellos que estén interesados puedan informarse y realizar alguno de los tramites vía Internet.

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88 comentarios:

Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola quisiera saber cuando van a tener la informacion sobre los requisitos para solicitar la nacionalidad española a travez de los abuelos españoles, y si yo podria soicitarla aun cuando mi abuelo ya fallecio',y ,como solicito su certificado de nacimiento si no me se el #de tomo y otros datos que solicitan

3 de octubre de 2008 02:17  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

Los requisitos necesarios para solicitar la nacionalidad española a través de su abuelo español según la nueva ley de memoria Históricas que estará vigente a partir del 29 de diciembre de este año, no se especificaran hasta que salga normativa, que serán las próximas semanas. En cuanto tengamos la información publicaremos un post con los requisitos y la documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española. En cuanto a su consulta sobre como solicitar el certificado de nacimiento de su abuelo estando fuera de España, adjunto un post donde se explican los pasos que debe seguir para solicitar el mismo por correo Cómo solicitar partidas de nacimiento de familiares españoles por correo

Con respecto a su observación sobre no tener el numero de tomo, es un dato sin importancia, igualmente puede solicitar el certificado, los datos imprescindibles son: el nombre y apellidos completos de su abuelo, el lugar y fecha de nacimiento y su lugar de inscripción. Esperamos pueda solicitar su certificado sin inconvenientes. Saludos.

3 de octubre de 2008 07:53  
Anonymous lorena ha dicho...

muchas gracias por su respuesta quedare en espera de dicha informacion

11 de octubre de 2008 00:29  
Anonymous Anónimo ha dicho...

La ley me parece un poco ambigua, ya que no entiendo a qué se refiere eso de los nietos que "la perdieron [la nacionalidad] o tuvieron que renunciar a ella a causa del exilio". Primero, si el nieto nunca la tuvo, ¿cómo se pierde o se renuncia? Segundo, esta ley sólo beneficia a los nietos de los que emigraron "durante y después de la Guerra Civil"? ¿Si el abuelo emigró en 1934 o en 1925, el nieto no se puede acoger a esta medida?

16 de octubre de 2008 19:04  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

Ley 52/2007 del 26 de diciembre

Textual Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

La presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles. Con ello se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.

Es decir como aclara la ley que “se reconoce la posibilidad de adquirir la nacionalidad a los descendientes hasta primer grado de los que originariamente fueron españoles, un derecho que se amplía de forma directa también para los nietos de exiliados, pero no para aquellos emigrados por otras razones”.

La Ley hace una clara discriminación entre nietos de exiliados políticos y aquellos nietos que lo son de emigrantes que se fueron de España por razones económicas

17 de octubre de 2008 08:33  
Anonymous José ha dicho...

Con esta ley, los nietos de un español que nació en España, hijos de un español de origen, que no nació en España, podrán solicitar la nacionalidad, sin límite de edad ¿cierto? ¿A eso se refiere la ley cuando habla de "personas cuya padre o madre hubiese sido originariamente español"?

18 de octubre de 2008 20:33  
Anonymous josé ha dicho...

¿Deben ser exiliados políticos? Pero el apartado uno de la ley que usted mismo citó, no menciona ni pone como requisito ser nieto de exiliado político. La única condición es que el padre o a la madre hayan sido o sean originariamente españoles. Si el padre no nació en España, pero es español de origen, el hijo puede acogerse al apartado uno, independientemente del hecho que su abuelo haya sido exiliado político o no. De hecho, si el padre es español de origen (que no de nacimiento), el abuelo no perdió la nacionalidad española; es por ello que el padre pudo acceder a la nacionalidad y ser español de origen. ¿O me equivoco?

20 de octubre de 2008 22:47  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

La Ley se divide en dos, primero habla de la recuperación de la nacionalidad de origen por parte de una persona hijo de un español o española de origen. Con la nueva Ley (el nieto) podra optar por la nacionalidad por ser hijo de un español (Segun la ley de memoria Historica) y tendrá un plazo de dos años para poder solicitrala.

Lo cierto José es que si Usted es nieto de un español de origen, uno de sus padres es hijo de “español de origen” puede solicitar su nacionacionalidad de origen, para luego hacerlo Usted usando esta ley como hijo de español. Con respecto a los requisitos y condiciones habra esperar la reglamentación para saber algo más, de todas formas puede ir reuniendo la documentación e informarse en los distintos consulados y embajadas españolas.

Con respecto al punto dos: En un principio parecio que el gobierno atendería el reclamo del colectivo Emigrante sobre dar la posibilidad a los nietos de emigrados españoles de acceder de forma directa a la nacionalidad de sus abuelos.

Pero la Ley reconoce la posibilidad de adquirir la nacionalidad a los descendientes hasta primer grado de los que originariamente fueron españoles, un derecho que se amplía de forma directa también para los nietos de exiliados, pero no para aquellos de emigrados por otras razones.

Lamento si anteriormetne no me explique correctamente. Saludos y suerte.

21 de octubre de 2008 08:56  
Anonymous Anónimo ha dicho...

bueno yo como hijo de español,padre
de español por opcion y mi abuelo se nacionalizo en 1933 cubano no tengo derecho a nacionalizarme con la ley de memoria historica

22 de octubre de 2008 00:31  
Anonymous ernesto ha dicho...

perdon en comentario anterior,mi padre es español por opcion, yo soy nieto mi abuelo se nacionalizo en 1933 como cubano sino lo enviaban a una guerra que estaba en la puerta...tengo derecho a nacionalizarme tengo 36 años soy cubano y vivo en sudamerica.porque veo por las explicaciones que dan que no hay posiblidad por la fecha que la ley tiene....y por otra parte siendo nieto e hijo de europeo tengo que ir a eouropa y quedarme como ilegal...

22 de octubre de 2008 00:38  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

Ernesto, como todavía no sabemos los requisitos exigidos por la reglamentación de la Ley, no podemos tener certeza de sus posibilidades.
Cuando su padre nació, su abuelo estaba nacionalizado cubano? pues si su abuelo seguía siendo español en el momento de nacer su padre, entonces este último puede cambiar su nacionalidad “por opción” a “de origen”, ya que el primer artículo le favorecerá seguramente y de esa forma Usted sería hijo de un español de origen y podrá según la nueva ley reclamar la suya. Como no sabemos los detalles de la reglamentación tampoco es posible saber si se puede solicitar su nacionalidad como nieto de un español de origen. Pero nada esta dicho hasta que tengamos la reglamentación, que apenas salga, la publicaremos en nuestro blog. Lamentablemente tendrá que esperar para poder saber que se podrá hacer y qué no. Igualmente le recomiendo consultar en el consulado español en Cuba sobre la misma. Mis saludos.

22 de octubre de 2008 08:40  
Anonymous Ernesto ha dicho...

BUENO,gracias por su respuesta,ya se que hay que esperar,pero mi padre obtuvo su nacionalidad recien por opcion y no por origen mi abuelo era español el no se intereso por eso yo soy ahora boliviano pero sigo siendo cubano,y me pregunto porque es opcion si el es hijo,este tramite de cambiar a origen lo puede hacer en cualquier consulado español....

22 de octubre de 2008 15:35  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

Puede dirigirse al consulado español en su país e informarse si es posible realizar el cambio de su padre (siempre que en el momento de nacer su padre; su abuelo no hubiese renunciado a su nacionalidad española), acogiéndose al artículo primero de la Ley de Memoria Histórica, que estará vigente a partir del 29 de diciembre. LE DESEAMOS MUCHA SUERTE.

22 de octubre de 2008 15:40  
Anonymous Anónimo ha dicho...

hola....estoy un poco liada con este asunto hace unos años atras quise ver si podia hacer mi descendencia pero en el consulado me dijeron que solo se podri hacerlo si era nieta y si tenia menos de 21 años....ahora explico mi caso quiero saber si tengo alguna opcion....mi abuela es hija de español ella ya es fallecida y mi papa tambien hace 5 años,tendria posibilidad de nacionalidad y si fuese asi mas o menos que podria ir haciendo....ahora me dicen que mi abuelo tambien es hijo de español pero como podria yo saber si es asi quizas por mi apellido o como???.....la verdad q es todo una maraña.....agradeceria y me aclararan un poco la figura...gracias

28 de octubre de 2008 20:29  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola mis abuelos españoles salieron exiliados en 1939 a francia alli nacio mi padre en 1940 y en el 1946 vinieron a venezuela donde adquiere la nacionalidad venezolana y donde nazco yo. Mi padre a los 65años adquirio la nacionalidad española por ser hijo de esapñoles pero a mi no me la dieron por tener 25 años, con esta ley entiendo que si puedo acogerme a ella, adquiendo la nacionalidad a mis 31 años y venezolana de nacimiento.

2 de noviembre de 2008 16:27  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

No sabría informarle sobre su caso, por su exposición su abuela era hija de español, por consiguiente “el nieto de un padre de origen” era su padre, Usted no podría beneficiarse de esta Ley. En cuanto a la otra pregunta: en como conseguir información sobre su otro abuelo, primero tendría que tratar de conseguir el certificado de nacimiento (necesita el lugar y fecha de nacimiento y su nombre completo) puede solicitar el mismo por correo o por Internet. Y luego ver que se puede hacer en el consulado español más cercano a su domicilio. Saludos.

3 de noviembre de 2008 12:00  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

Si su abuelo fue exiliado (Francia) y cuenta con documentación probatoria no tendría ningún problema en solicitar su nacionalidad acogiéndose a esta ley, le aconsejo dirigirse al Consulado Español más cercano a su domicilio para retira las solicitudes correspondiente e informarse sobre documentación y presentaciones. Le deseamos mucha suerte.

3 de noviembre de 2008 12:01  
Anonymous Anónimo ha dicho...

HOLA! MI ABUELO ERA ESPAÑOL,EMIGRO A URUGUAY EN 1930,TENGO SUS DOS PARTIDAS,DE NACIMIENTO Y DEFUNCION Y UN COMPROBANTE EN EL CUAL DICE QUE EL NO RENUNCIO A SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA,PERO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:MI PADRE TBN FALLECIÓ Y EL SOLO TENIA CIUDADANIA URUGUAYA.¿YO PUEDO SOLICITAR LA CIUDADANIA ESPAÑOLA?
MUCHAS GRACIAS!!

3 de noviembre de 2008 17:06  
Blogger ematano ha dicho...

hola:
mis abuelos nacienron en espana mi abuela se convrtio argentina..pero ha ya recuperado la ciudadania espanola...mi mama y mis hermanos son naturalizados espanoles..pero yo no por ser mayor de 21...podria pedirla con esta nueva ley?
gracias por la respuesta

4 de noviembre de 2008 02:35  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola, mi padre es nieto de una ciudadana española que se mudó para Cuba, ella no renunció a la ciudadanía española, mi padre tiene a sus padres fallecidos, tiene la posibilidad de obtar por la ciudadanía española?

4 de noviembre de 2008 03:45  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Mi abuelo es nacido en Espana y nunca renuncion a su nacionalida aun cuando salie de Espana y vivio el resto de su vida en Venezuela, puedo aplicar por la nacionalidad espanol aun cuando mi mama (su hija) es venezolana de nacimiento y no tiene la nacionalidad espanola?

4 de noviembre de 2008 07:38  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

Ematano:

Hasta que no se publique la reglamentación en su totalidad no sabremos con certeza sus posibilidades. Pero todo indica que su madre podrá cambiar su nacionalidad española a “origen” según la nueva Ley . Y se supone que luego Ud podrá, dentro del plazo de 2 a 3 años solicitar la nacionalidad de origen. O quizás pueda hacerlo como nieto de abuelos españoles de origen que nacieron en España. Recomiendo se acerque al Consulado español en Argentina y se informe de las posibilidades de acogerse a la nueva Ley. Saludos.

4 de noviembre de 2008 09:25  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

Respuesta para: HOLA! MI ABUELO ERA ESPAÑOL, EMIGRO A URUGUAY EN 1930,TENGO SUS DOS PARTIDAS, DE NACIMIENTO Y DEFUNCION Y UN COMPROBANTE ...... Para poder optar Ud a la nacionalidad española; su padre tiene que haber nacido antes que su abuelo se haya nacionalizado uruguayo, si es así deberá demostrarlo (bastara si tiene el documento de la Corte Electoral donde conste lo antes expuesto). Recomiendo se acerque con la documentación que posee al Consulado Español en Uruguay y pida información sobre su caso en particular. Saludos.

4 de noviembre de 2008 09:38  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

Respuesta para: Hola, mi padre es nieto de una ciudadana española que se mudó para Cuba, ella no renunció a la ciudadanía española,..... Para poder acogerse a la Ley de Memoria Histórica, la abuela de su padre tendría que haber emigrado a Cuba después de 1936. De todas formas habría que ver su caso con más detalle, pero según su exposición creo que resultaría muy difícil. Saludos.

4 de noviembre de 2008 10:19  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

Respuesta para: Mi abuelo es nacido en Espana y nunca renuncion a su nacionalida....... Para poder optar Ud a la nacionalidad española, primero deberá hacer el tramite su madre, como hija de un español de origen.

4 de noviembre de 2008 10:23  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

El autor ha eliminado esta entrada.

4 de noviembre de 2008 11:01  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola,
Mi nombre es Daniel.
Mi abuelo nació en Galicia en 1898, y emigró a Uruguay en 1913.
Allí nació mi padre en 1938.
Mi padre no cumplió servicio militar en Uruguay.
Yo Nací en 1968, me correspondería la nacionalidad??
Muchas gracias

4 de noviembre de 2008 11:31  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Estimados, creo que no supe interpretar bien, necesitaria una aclaracion.Anteriormente los Argentinos podiamos obtener la nacionalidad española SOLO si nuestros Padres nacidos en Arg habian hecho la ciudadania española por sus Padres españoles, es decir nuestros abuelos; o si eramos hijos directos de padres españoles de origen o naturalizados. Obviamente en el caso que los Padres no tengan nacionalidad española, y ya esten fallecidos, nosotros los nietos podemos gestionarla en relacion con la filiacion de nuestros abuelos españoles?. Ahi esta el punto que no me queda claro, si es factible de mediante la relacion nieto argentino - abuelo español. Muchas gracias. Silvia

7 de noviembre de 2008 14:51  
Anonymous Anónimo ha dicho...

hola quisiera saber si podria obtener la nacionalidad española,yo estoy en españa ilegal,mi abuela vive en cuba y es hija de un español nacido en españa y ella esta tramitando su nacionalidad en cuba,mi padre es fallecido,yo podria obtenerla?

10 de noviembre de 2008 12:39  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

Ante la imposibilidad de atender a todas las preguntas y situaciones complejas que nuestros usuarios nos plantean en este foro, les remitimos al servicio de consultas por Internet que hace tiempo pusimos en marcha en colaboración con un gabinete de expertos profesionales en el tema. También pueden consultar la información publicada en nuestra sección de Inmigración en España o participar en el Foro de Inmigrantes

10 de noviembre de 2008 13:02  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola mi madre es nieta de un español, pero no sabemos en que parte de España nació, para solicitar el certificado de nacimiento, Que podemos hacer?.
Vivimos en la Rep. Dominicana.

11 de noviembre de 2008 03:31  
Anonymous Anónimo ha dicho...

hola quisiera que me aclaren una duda por favor,el padre de mi abuela fue para cuba en 1913,el español de origen ,mi abuela nace siendo español el,ella entonces nace española de origen tambien,podria yo obtener la nacionalidad?

11 de noviembre de 2008 21:28  
Blogger aymara ha dicho...

hola soy cubana mi madre ya tiene su nacionalidad española y yo tengo su literal dada en el consulado al igual que la de mi abuelo dada por el registro civil de españa pero necesito saber que es la apostilla de la haya y si ya tienen la lista de los documentos necesarios

12 de noviembre de 2008 08:12  
Blogger Euroresidentes ha dicho...

Aymara aquí encontrara información sobre el Apostillado de la Haya
y en cuanto al resto de su consulta le aconsejo se dirijas al consulado español en su país de residencia.

12 de noviembre de 2008 11:10  
Anonymous Lilian ha dicho...

Hola soy nieta de españoles, ambos fallecidos.
Quisiera saber si puedo obtener la ciudadania, sabiendo q mi padre falleció y no llegó a obtenerla. Desde ya muchas gracias.

13 de noviembre de 2008 12:24  
Anonymous ximena ha dicho...

Hola, les pregunto lo mismo que todos casi... mi abuelo era español se fue a chile en los años 40 y alli tuvo a mi madre quien ahora tien su doble nacionalidad, en el consulado me dijeron que por mi edad 27 no lo podría hacer hasta que se modifique la ley. La pregunta mia es a partir de la fecha indicada podré acceder a la nacionalidad española?, lo podrá hacer aqui en España ya que esto estudiando acá, tengo todos los documentos necesarios.
Muchas gracias desde ya.
Atte.
Ximena

13 de noviembre de 2008 23:50  
Blogger aymara ha dicho...

hola quiero saber si la literal de mi mama emitida por la embajada el pasado año cuando le dieron la ciudadania es valida y si la de mi abuelo emitida el año pasado por el registro civil del lugar de nacimiento y presentada para los tramites de mi mama es valida osea si estos documentos tiene fecha de vencimiento o hay que legalizarlos y en donde espero cualquier respuesta

16 de noviembre de 2008 09:00  
Blogger Jorge-Alberto ha dicho...

Mi nombre es Jorge-Alberto Yarte-Sada con NIE X5735153-B.

En el mes de Diciembre introduje mi solicitud de nacionalidad española (Referencia de expediente R-83686 / 2005 - 1) enviada al Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado / Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil) en noviembre de 2005 por medio del Registro Civil de Ponferrada (León) España (ciudad en la que resido) y con fecha de entrada en esa dependencia el día 23/12/2005.

El 28/02/2006 el Ministerio de Justicia me envía un oficio en el que me informa del estatus de mi solicitud de adquisición de nacionalidad española (número de expediente R – 8368 / 2005 – 1). Se me confirma también sobre la entrada a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil con fecha del día 23/12/2005 de mi solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia. En mi solicitud de nacionalidad española adjunté toda la documentación requerida incluyendo la que demuestra mi vinculo familiar con mi abuelo español de origen. Esto es, he realizado una solicitud de nacionalidad española por residencia solicitando como circunstancias favorables a la obtención de esta el hecho de ser nieto de español de origen, y cumpliendo con al menos un año mínimo de haber residido legalmente en España.

El día 20 de marzo de 2006 me he presentado en la COMISARÍA DE POLICIA DE PONFERRADA, tras haber sido convocado por esta misma por vía telefónica, para entregar la documentación que se me solicitó. Me han explicado que dicha comparecencia y comunicación de documentos ha sido un proceso de continuación (de rutina) necesario para las gestiones de mi solicitud de nacionalidad española, y necesarios también para la resolución del expediente.

Solicité como circunstancias favorables a la concesión a mi solicitud de nacionalidad española el hecho de ser NIETO DE ESPAÑOL de origen nacido en España. La documentación relevante de lo anteriormente mencionado fue oportunamente e integralmente entregada desde que introduje la solicitud de nacionalidad española al Registro Civil de Ponferrada en noviembre de 2005 como bien lo indican los requisitos que he ya cumplido.

El día 03/06/2008 recibo un oficio por parte del Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado / Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil) en el que por fin se le comunica al Registro Civil de Ponferrada la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 02/06/2008 por la que se me concede (por fin y casi tres años desde que inicié los tramites) la nacionalidad española por residencia.

Desde Junio de 2008 estuve insistiendo al personal del Registro Civil para que me recibieran para hacer el Juramento / Promesa de Fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes Españolas, requisito para la adquisición de la nacionalidad española.

Este ha sido posible solamente hasta el pasado 13/11/2008 en el Registro Civil de Ponferrada. Tras haber realizado el Juramento / Promesa y haber firmado el Acta de adquisición de nacionalidad española, he solicitado una copia conforme de esta misma Acta con los correspondientes sellos y firmas (de S.Sª y míos) al Registro Civil de Ponferrada. El personal del Registro Civil de Ponferrada me ha negado una fotocopia de este documento y me han podido / querido entregar solamente una fotocopia de esta acta sin los sellos ni firmas correspondientes. No será hasta el día 24/04/2008 que estoy convocado nuevamente en el Registro Civil de Ponferrada para poder solicitar mi DNI y Pasaporte Español.

En resumen, tengo las siguientes preguntas y comentarios:

1. ¿Donde puedo obtener una copia conforme del Acta de adquisición de nacionalidad española? Hasta obtener el DNI y el pasaporte no podré gozar plenamente de mi derecho de nacionalidad española
2. El Consejo de Ministros aprobó el día 02/09/07 la modificación de varios artículos del Código Civil para extender a los nietos de emigrantes españoles nacidos en el extranjero la posibilidad de adquirir la nacionalidad española. Esta iniciativa, responde al cumplimiento de un mandato del Parlamento que recogía la Ley 40/2006 de 16 de diciembre 2006 denominada Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero. El día 12 de Febrero de 2007 con el título de Nacionalidad Española para los nietos de Españoles y posteriormente el 19 de Octubre del 2007 con el título de Nacionalidad Española para hijos y nietos de emigrantes exiliados se anunció en su post el proyecto de Ley por el cual los hijos y nietos de españoles exiliados podrían solicitar la Nacionalidad Española. La ley de Memoria Histórica, que incluye la posibilidad de acceder a la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles exiliados en el extranjero por razones políticas o económicas entrara en vigor a finales del 2008.
3. ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar la nacionalidad española por esta vía cuando resido en España y no en el extranjero?
4. ¿Que diferencia tiene la nacionalidad adquirida por residencia y la nacionalidad española adquirida al ser nieto de Español de origen?
5. ¿Una vez que he obtenido la nacionalidad española por residencia, no convendría solicitarla también al ser nieto de español?
6. Me han informado que mis hijos menores de edad (hija nacida en Portugal y mi hijo nacido en España) podrán solicitar la nacionalidad española por opción una vez me entreguen el DNI y el Pasaporte Español. ¿Les podría transmitir la nacionalidad española al obtener la nacionalidad española por ser nieto de español? (Mi esposa / su madre no es española y solicitará próximamente la nacionalidad española por residencia).

Agradeceré novedades y comentarios.
Sinceros saludos desde el Bierzo.
Sinceramente
Jorge-Alberto Yarte-Sada
jyarte@vitro.com
tel (+34)677913059

17 de noviembre de 2008 18:11  
Anonymous andrea ha dicho...

mi abuela es nacionalizada española sus abuelos vinieron de españa yo puedo obtener la ciudadania.
ella no nacio en españa.
yo tengo 25 años la edad no es problema

18 de noviembre de 2008 16:33  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola, soy mexicana, mi padre era español de origen ya que su madre y padre eran españoles exiliados. Y mi madre es hija de una española exiliada también. Fuí al consulado español en Oaxaca, y me dijeron que aún no tienen idea de los requisitos que necesito para nacionalizarme con la nueva ley y me dijeron que tengo que esperarme asta enero o febrero. Pero según lo que leo el 27 de diciembre ya puedo presentar mi solicitud. Porque en el consulado no hay información clara sobre esto?

19 de noviembre de 2008 18:56  
Anonymous Anónimo ha dicho...

HOLA COMO ES POSIBLE QUE SOLAMENTE SE CONTEMPLE LA MEMOROA HISTORICA A PARTIR DE 1936,SI DESDE MUCHO ANTES LOS ESPAÑOLES TUVIERON QUE SALIR DE ALLI POR LA GUERRA Y LO INSOPORTABLE QUE SE HACIA LA VIADA ALLI,DEJANDO TODO POR DETRAS EJEMPLO,TENGO UNA AMIGA QUE SU ABUELO E MARCHO A CUBA EN EL 1920 ENTONCES AHORA NO TENDRA DERECHO? Y JAMAS PERDIO SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA,PUES EL TRABAJO CON FAMILIARES DE EL Y ESO NO LE AFECTO NUNCA.

22 de noviembre de 2008 19:51  
Anonymous Anónimo ha dicho...

si el abuelo mantuvo su nacionalidad español hasta que nació el hijo o hija, entonces el hijo/a nacieron españoles, y los hijos, o sea los nietos del emigrante, podrán optar por la nacionalidad

23 de noviembre de 2008 04:53  
Blogger Yuny ha dicho...

Hola soy cubano y llevo residiendo 9 meses en España,mi padre al igual que mi abuelo son cubanos pero ambos tienen nacionalidad española,quisiera que alguien me informara que tiempo tengo que esperar para poder acojerme a la cuidadania.

26 de noviembre de 2008 11:31  
Blogger René ha dicho...

Les planteo el caso de mi esposa.
Favor, quien puede ayudarme, le estaré muy agradecido.

Consta en poder de mi esposa los siguientes documentos:

Sobre su abuela
1. Certificado de nacimiento de su abuela española.
2. Certificado de Inmigración Extranjería cubano donde consta que su abuela no registró solicitud en Cuba para optar por la ciudadanía cubana.
3. Certificado de Defunción de su abuela donde consta su ciudadanía española.

Sobre su padre
1. Certificado de nacimiento de su padre donde consta que su madre es ciudadana española de origen.
2. Certificado de Defunción de su padre.

Documentos de ella
1.Certificado de nacimiento literal que demuestra su lazo familiar con su padre y por correspondencia con su abuela.

Mi pregunta es que a tenor de la Ley 52/2007 Disposición 7ma, Apartado 1 y considerando las evidencias en poder, que pasos debe dar y que otras evidencias o documentos debe presentar para legalizar su ciudadanía española, por demostrar que es hija y nieta de ciudadanos de origen.

Favor, me pueden responder también a la dirección de email: tarjetacelular@gmail.com

Muchas gracias por su tiempo y respuesta,

René

29 de noviembre de 2008 20:10  
Anonymous Anónimo ha dicho...

hola porfa quien me pueder ayudar mi mama es nieta de españole como puedo teder las nacionalidad española porfa estoy solo en españa tengo 21 años soy argentino porfa cotestar al david161985@hotmail.com gracias por todo

8 de diciembre de 2008 18:54  
Anonymous Anónimo ha dicho...

hola yo soy nieta de espanoles,mi papa nacio en mexico y ya tiene la nacionalidad espanola yo naci en mexico tambien pero yo vivo en canada ahorita puedo iniciar los tramites desde aqui o tengo q hacerlo en mi pais de origen

8 de diciembre de 2008 21:11  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola, me llamo Pedro quiero que me ayuden, mi caso es el siguiente. Yo soy cubano y mi abuelo nació en Santomé de Ynsua, Pontevedra, Galicia, el 29 de diciembre de 1867, viajó a Cuba a fines de 1886, se casó en 1905 y mi madre nació en 1914, siendo él ciudadano español. Fue socio-fundador del centro gallego con el número 000027, según Esquela publicada en la prensa a su fallecimineto en 1948 por el presidente del centro gallego, Sr. Cayetano Veloso. Su esposa (mi abuela) falleció en 1961 y mi mamá en 1996; poseo Fé de bautizo de él y los documentos de matrimonio, nacimineto de su hija y su defunción, me pregunto: ¿ Yo, su nieto, tengo derecho a llevar su ciudadanía? Ojalá tenga una respuesta positiva.

10 de diciembre de 2008 18:36  
Anonymous Anónimo ha dicho...

hola quisiera recabar informacion sobre las posibilidades de acceder a la ciudadania española , con esta nueva ley de la memoria historica que entrara en vigencia el mes de dic de este año. mi padre exiliado español republicano llego a la rep. dominicana el el año 1939, y caso en esta con ciudadadana de este pais. ,fallecio y dejo vda. y dos hijos * mi hermana y yo * Deseo saber si esta ley me da la opcion a mi y a mi hija de 18 años de edad a recibir las bondades de la misma , mi edad es de 67 años gracias por su ayuda . mi email es doradogbronce41@hotmail.com

11 de diciembre de 2008 01:56  
Blogger Paula ha dicho...

Hola , mi nombre es Paula soy argentina, mi abuelo era español y no renuncio a su nacionalidad , mi padre obtubo la doble nacionalidad y yo no pude por tener mas de 21 años. Hoy estoy viviendo en españa y queria saber si con esta nueva ley podre obtener la nacionalidad española aun no estando en Argentina.
Muchas gracias

12 de diciembre de 2008 16:34  
Blogger PACO ha dicho...

Hola, mi padre opto por la nacionalidad española en 2004 en buenos aires, yo soy mayor de 21, mi abuelo nacio en españa pero cuando mi padre nacio el era argentino naturalizado. Puedo, por mi padre, hacerme español con la nueva ley? gracias

17 de diciembre de 2008 11:02  
Blogger Gustavo ha dicho...

Hola que tal les planteo mi situacion al respecto a ver si me pueden clarificar un poco el panorama.......Mis abuelos emigraron a Buenos Aires en los años 40´(s.XX), mi abuela mantiene aun su nacionalidad española, mi padre optó por la nacionalidad española como hijo (ahora podria el ser español de origen con esta ley??), y quisiera saber si yo (mayor de 21 años), puedo acceder a la ciudadania española ya sea como nieto de un español de origen, o como hijo de un naturalizado español, de acuerdo a la Ley de Memoria Historica que entra ahora en vigencia.

Gracias por su atención,
Gustavo

26 de diciembre de 2008 17:23  
Blogger ro ha dicho...

Hola me gustaria que me informaran si puedo obtener la nacionalidad española por parte del abuelo de mi abuelo ya que el era español y tubo que exiliar por la gerra civi???
muchas gracias!!!

28 de diciembre de 2008 16:15  
Blogger Ricky ha dicho...

Breve reseña:

Mi abuelo nació en España en el año 1886 vino a Argentina en el año 1904 aproximadamente(no tengo la fecha exacta). Mi abuelo nunca se nacionalizo Argentino.

Mi padre nació en Argentina en el año 1926 y realizo el servicio militar obligatorio en Argentina. Por desconocimiento nunca supo que era español de origen. El falleció en el año 1995

Yo naci en el año 1970 en Argentina.



Mi pregunta es

Puedo hacer algo para lograr la ciudadanía?

Muchas gracias.

29 de diciembre de 2008 20:15  
Blogger marta ha dicho...

Soy nieta de español de origen y hija de español por opción. Yo no pude nunca acceder a la nacionalidad española, porqueme dijeron que me tenía que haber presentado cuando tenía 21 años, cosa imposible, porque estaba Franco en el poder y esto no estaba vigente cuando yo tuve esa edad. Ese requisito fue posterior a Franco.Ahora pregunto: la puede sacar ahora? La ley me comprende o no? Siempre quise tener la nacionalidad española. La puedo sacar como hija o nieta de español?
Agradezco me expliquen.
Marta

1 de enero de 2009 23:39  
Blogger johanna ha dicho...

Hola! Mi abuela y mi difunto abuelo son Españoles,ella vivieron en buenos aires desde antes de la decada del 50,mi abuela sigue aqui.mi padre es Argentino y no tramito su nacionalidad Española.
Quiero saber si es olbigatorio q mi padre tenga su nacionaliadad española para q yo pueda tramitarla.Y hasta q edad tengo tiempo.tengo 19 años

2 de enero de 2009 18:10  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Mi padre se naturalizó como argentino en 1932 y yo pude obtener la doble ciudadanía. Podrán sus nietos mayores de edad obtenerla actualmente?

5 de enero de 2009 18:17  
Blogger JORGE ELIÉCER NOVAL ha dicho...

Hola:
Soy hijo de Colombiano, nieto de Español; como se comprueba el exilio u otra la causa de la emigración del abuelo, si ya falleció tanto el como mi padre.
La familia tiene escudo de armas.

QUE VIVA ESPAÑA!!

8 de enero de 2009 18:36  
Blogger Sebastian ha dicho...

Quisera saber si puedo obtener la ciudadania Española ya que mis abuelos son hijos de Españoles pero nacieron en Francia y Uruguay, luego residieron en España hasta que vienieron para Argentina, ambos cuentan con la Nacionalidad Española y domicilio constatado en Lugo, desde ya muchas gracias por su colaboracion.

8 de enero de 2009 20:59  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Mi nombre es Aurora y soy cubana. Mi abuelos españoles de origen, a mi madre, por ley anterior le otorgaron ciudadanía por opción... Nunca entendí, y ahora resulta que debe tramitar la de origen... es lo mismo? fue un error? Pienso que lo fue... espero No correr la misma suerta.

11 de enero de 2009 04:04  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola, mi abuela ya fallecida era española y quisiera saber si puedo optar la nacionalidad sin necesidad que mi madre lo sea, es decir, directamente por mi abuela que ademas salio de españa en el año 1955. Con respecto la fecha tambien quisiera saber donde puedo encontrar el documento que certifique que ella salio de españa en esa fecha, mucho agradeceria su atencion y pronta respuesta...

17 de enero de 2009 19:47  
Blogger Khaled Mikhail ha dicho...

Hola gente. Necesito ayuda, porque en el consulado español no hicieron más que crearme un lío.
Soy nieto de asturiano, casado con paraguaya, en Buenos Aires. Mi abuelo vino hacia América allá por 1920. Mi mamá (nacida en 1925 y ya fallecida) nació dentro del matrimonio, en Buenos Aires, y fueron un tiempo a España cuando tenía unos 7 años. Ella figura en la libreta de migrante de mi abuelo español, donde figura que está casada con paraguaya. Además mi abuela, al ir a España, obviamente le dieron un certificado de inmigración, con el sello del ayuntamiento del pueblo de mi abuelo.
Tenemos todos los documentos: certificado de nacimiento de mi abuelo, su libreta de migrante (donde figura que está casado y con hijos), además del certificado de inmigración en España de mi abuela.
Queremos acceder a la nacionalidad, pero en el consulado español nos salen con cada historia que no hacen más hacernos perder el tiempo.
Por favor respondanme qué puedo hacer.

23 de enero de 2009 16:14  
Anonymous Luna Mora ha dicho...

Hola quisiera saber si yo tambien puedo nacionalizarme. Mi abuelo era español y llego a Cuba por razones economicas sobre el año de 1917. Ahora mi padre desde hace ya casi 6 años tiene la ciudadania española por mi abuelito y porque por derecho le correspondia. Mi pregunta es: puedo yo desde Mexico o desde Cuba solicitar la nacionalidad española? Yo resido en Mexico desde 1992 y la verdad yo tambien quisiera saber si es posible que yo pueda tener beneficios ante esta nueva Ley de los nietos. La verdad que siempre he querido hacerlo no por vivir en España, mas bien por tener la oportunidad de conocer la tierra de mi abuelo y porque la mitad de mi familia vive en España y todavia no los conozco. Ahora tengo 35 años y me gustaria mucho poder ir y que no me pongan impedimentos para poder viajar porque soy cuidadana cubana. Muchas gracias!!!!

16 de febrero de 2009 18:28  
Anonymous Andrea ha dicho...

Hola mi nombre es Andrea! soy nieta de español exiliado por la guerra!!. queria preguntar si yo podría obtener mi nacionalidad española asi mi mamá haya fallecido sin obtener su naciolnalidad?

17 de febrero de 2009 02:21  
Anonymous Andrea ha dicho...

por cierto, soy venezolana! y cuales son los requisitos para solicitarla!. muchas gracias!

17 de febrero de 2009 02:24  
Blogger uyuyuy ha dicho...

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22 de febrero de 2009 21:32  
Blogger pablo ha dicho...

hola , esto es lo que me aparece en la pagina de sucita del consulado

pendiente de resolucion

documentacion requerida completada

la cita ha pasado al estado en tramite

se ha iniciado la gestion de esta solicitud

la cita se ha marcado como resuelta

quisiera saber en que etapa del proceso se encuentra mi tramite ,ahora queda que la acepten o rechazen verdad , si alguien sabe de esto porfavor una ayuda.

25 de febrero de 2009 16:12  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Abuelo español, padre nacido en Mexico antes de que abuelo perdiera nacionalidad, padre nacionalizado mexicano fallecido, era mi padre español original? accedo a los beneficiosd e la ley? gracias

26 de febrero de 2009 02:34  
Blogger uyuyuy ha dicho...

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11 de marzo de 2009 02:22  
Blogger carlos ha dicho...

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23 de marzo de 2009 13:56  
Anonymous LAURA ha dicho...

hola mi pregunta es mis abuelos fallecidos nacieron en barcelona, mi papa que nacio en 1936 en argentina, no desea realizar su ciudadania, yo como nieta cuales son los pasos a seguir para cumplimentar via web, ya que no me resulta facil decidir cual es la pagina correcta y mas practica. gracias

23 de marzo de 2009 18:07  
Anonymous Anónimo ha dicho...

mi padre era español y mi madre es española, por lo que mis sobrinos por partida doble son nietos de españoles. Yo vivo en España y quiero ayudarlos a recuperar la nacionalidad a ellos (ya que la condiciones economicas de ellos se los dificulta), que , cuando y como les puedo ayudar?
mil gracias , Matilde Cabrera,Tenerife -Islas Canarias -España

13 de abril de 2009 17:49  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola, Mi nombre es Diego y quisiera presentar mi caso para saber si puedo optar por la ciudadania Española: Mi abuelo por parte di mi papa Nacio en España y luego inmigro a la Argentina en la Epoca de la Segunda Guerra, mi papa nacio tambien en España y a los 4 años se vino a la Argentina y se naturalizó, Es posible que obtenga la ciudadania con la nueva ley sin que mi padre recupere la suya? Tengo las partidas de nacimiento tanto de mi abuelo como de mi padre. Saludos y muchas Gracias

9 de junio de 2009 13:47  
Blogger Pepa-Tortella ha dicho...

Hola, he estado revisando la información que hay en internet pero todo me parece un poco confuso.
Mi abuelo (por parte de padre) era español, y hasta donde se, su familia se vino a Chile, y me imagino que por problemas económicos.
El hace muchos años que falleció, y ninguno de sus hijos, incluido mi padre, nunca sacaron la doble nacionalidad.
Puedo yo optar a la nacionalidad española si mi abuelo salió de españa en esas condiciones, y si mi padre no obtuvo nunca la nacionalidad?
Aparte, hay algún límite de edad para esto? yo tengo 25 años.

23 de junio de 2009 16:54  
Anonymous Anónimo ha dicho...

HOLA A TODOS MI CASO ES EL SIGUIENTE...MIS DOS ABUELOS PATERNOS SON ESPAÑOLES DE NACIMEINTO AMBOS EMIGRARON A COLOMBIA EN 1950 MAS O MENOS...MI PADRE TOMO LA NACIONALIDAD HASTA HACE 10 AÑOS...YO TENGO 29 AÑOS Y CUANDO MI PADRE TOMO LA NACIONALIDAD NO LA PUDE OPTAR POR SER MAYOR DE 21 AÑOS...LA LEY DE MEMORIA HISTORICA ME PERMITIRIA OPTAR AHORA POR LA NACIONALIDAD???

9 de julio de 2009 14:34  
Anonymous Anónimo ha dicho...

hola espero q este muy bien, mi pregunta es la siguiente ( mis abuelos son españoles, tengo todo sus papeles ellos fallecieron, mis tias tienen su nacionalidad, mi madre no, yo quiero la mia como puedo hacer en este caso que mi madre no la tiene????

18 de julio de 2009 14:49  
Anonymous Mercedes ha dicho...

hola
soy nieta de abuelo materno nacido en Oviedo-Pincipado de Asturias -España llegado a Argentina en 1908 por razones economicas, mi abuelo se naturalizó como ciudadano argentino. yo tengo más de 21 años. podré obtener la ciudadanía española y que documentación preciso.

22 de agosto de 2009 00:08  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola yo naci en venezuela pero quisiera saber si pudiera adquirir la nacionalidad española mi abuela es hija de español osea su padre lo era y ella tramita en estos momentos su nacionalidad espoñola, ella nacio en 1919 y mi padre nacio posteriormente en 1948 aca en venezuela mi pregunta es puede mi padre solicitar su nacionalidad española y luego reconocerla a nosotros sus hijos??? hay alguna posibilidad de ser ciudaddanos españoles bajo estas circunstancias... Gracias.....

14 de septiembre de 2009 15:29  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Gracias por toda la informacion publicada, lamentablemente no debemos hacer vista gorda a todos aquellos espa;oles de origen que emigraron a diferentes partes del mundo por razones economicas y que para la aley de memoria historica no han sido considerados sus nietos. esta ley solo aplica hasta diciembre del ano 1955, Que sucede con aquellos espanoles que llegaron en Enero del 1956 hasta el ano de la muerte de Franco? es que ellos no tienen derechos, acaso son represalias franquistas? a mi parecer la ley debe ser para todos. eso es xenofobia hacia el mismo espanol de origen, y hacia el espanol de opcion, ya el uso de esos terminos es denigrante y anti derechos humanos, deberian hav=cer una revision de las leyes y abrir paso a nuevas maneras de ver el mundo y la vida de quienes tuvieron y se vieron obligados a salir de su patria, Espana.

8 de noviembre de 2009 15:30  
Blogger omarfigo46 ha dicho...

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16 de enero de 2010 19:43  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola soy cubano, mi bisabuelo era español y nunca renuncio a su ciudadania, por lo que mi padre obtuvo la ciudadania española por ser nieto de español de origen ( mi abuela, hija de mi bisabuelo)pedi asesoria y me indicaron que puedo solicitar la ciudadania por opcion quisiera que me explicaran mejor este asunto, porque no por origen si a la vez que mi papa se hace español no se recupera la linea sanguinea , tengo 40 años puedo solicitarla, que derechos tendria mi hijo de años y mi esposa?

8 de febrero de 2010 16:57  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola soy cubano, mi bisabuelo era español y nunca renuncio a su ciudadania, por lo que mi padre obtuvo la ciudadania española por ser nieto de español de origen ( mi abuela, hija de mi bisabuelo)pedi asesoria y me indicaron que puedo solicitar la ciudadania por opcion quisiera que me explicaran mejor este asunto, porque no por origen si a la vez que mi papa se hace español no se recupera la linea sanguinea , tengo 40 años puedo solicitarla, que derechos tendria mi hijo de años y mi esposa?

8 de febrero de 2010 16:57  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola...quisisera saber si puedo acceder a la nacionalidad española...mi mama es bisnieta de un español, el nunca renuncio a su nacionalidad...yo tengo 44 años...agradecere su respuesta y si es factible entonces que necesito presentar...Gracias

23 de febrero de 2010 20:26  
Blogger ALEXIS ha dicho...

Hola.
A todos aquellos descendientes de españoles que esten haciendo tramites y precisen ayuda.
Favor de enviar mensaje de forma gratuita y sin compromiso a:

amtramitesciudadania@gmail.com

23 de febrero de 2010 21:20  
Blogger ALEXIS ha dicho...

Hola.
A todos aquellos descendientes de españoles que esten haciendo tramites y precisen ayuda.
Favor de enviar mensaje de forma gratuita y sin compromiso a:

amtramitesciudadania@gmail.com

23 de febrero de 2010 21:20  
Blogger ALEXIS ha dicho...

Hola.
A todos aquellos descendientes de españoles que esten haciendo tramites y precisen ayuda.
Favor de enviar mensaje de forma gratuita y sin compromiso a:

amtramitesciudadania@gmail.com

23 de febrero de 2010 21:20  
Anonymous Anónimo ha dicho...

quisiera saver si teniendo una deuda con la justicia española y yo residiendo en argentina varios años puedo solicitar mi pasaporte en la embajada española para regresar a mi pais españa , gracias

23 de febrero de 2010 23:17  
Anonymous Anónimo ha dicho...

quisiera saver si teniendo una deuda con la justicia española y yo residiendo en argentina varios años puedo solicitar mi pasaporte en la embajada española para regresar a mi pais españa , gracias

23 de febrero de 2010 23:18  
Anonymous guaschjuan@hotmail.com ha dicho...

hola les quiero presentar a mi
abuelo aunque ya no esta con nosotro porque murio el año 1969 en santiago de chile su nombre era salvador guasch oliver y nacio en el año 1904 en badalona y lucho en la gerra civil en el bando de los derrotado y fue uno de los viajero
del winnipeg y figura en la lista
de exciliado pero ni españa ni chile lo reconocen dicen que no ay
prueba suficiente menos mal que no
esta que verguenza me daria valla con la memoria historica muchas gracias por leerme juan carlos cordero guasch madrid

25 de febrero de 2010 05:49  

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