La sentencia europea contra Google y el «derecho al recuerdo»

 

Derecho al olvido vs derecho la recuerdo

La regulación de Internet en Europa y algunos fallos del los tribunales adolecen con bastante frecuencia de una falta de comprensión de la naturaleza del medio digital. Temas como la privacidad, propiedad intelectual, información y la libertad de expresión adolecen de deficiencias regulatorias importantes. Bajo unos hipotéticos derechos de los ciudadanos -y un ruido mediático favorable a un cierto linchamiento de empresas como Google-, se producen errores y notables efectos colaterales muy preocupantes.

La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia carece de lógica y no está exenta de un populismo demagógico. Hay, además, incapacidad para comprender el medio digital.

Lo más chirriante es que bajo la excusa de la protección de los derechos se produce un agravio entre el tratamiento de las regulaciones que afectan a Internet y las que afectan a los medios de comunicación en general, amparadas en este último caso bajo la «sacrosanta» libertad de expresión.

Como sabemos casi todos, Google  es un servicio de búsqueda digital que, efectivamente, ordena resultados ya publicados por otras fuentes sobre la base (aunque el algoritmo sea un misterio) de aquello que tiene interés para el público en general y, a partir de las palabras que introducimos los usuarios en su caja de búsqueda. No nos devuelve nada que antes no haya sido publicado con anterioridad y que alguien no pida voluntaria y proactivamente.

No me consta que haya habido sentencias anteriores que hayan obligado a los bibliotecarios a borrar las fichas de los catálogos de las hemerotecas, ni a los medios de recortar y suprimir las noticias sobre alguien en particular que haya reclamado «el derecho al olvido».

Es más, la sentencia que obliga a Google no me queda claro si también obliga a las hemerotecas digitales de los medios que en su día publicaron la noticia en Internet y todo tipo de agregadores digitales de información que puedan haber en Asia, las Islas Malvinas o en Guinea Ecuatorial.

Dice Rodríguez Ibarra  que el «derecho al recuerdo» puede ser tan importante como el «derecho al olvido«. Uno puede haber «pagado» ya su delito o falta, y tiene derecho a plantear un «borrón y cuenta nueva» pero no necesariamente exigir el olvido, la supresión de acceso a la información sobre un hecho cierto que en con una fecha específica fue recogido y queda recogido en determinadas fuentes de información. Como también muy acertadamente dice Dans (Del derecho al olvido a la amnesia forzada) corremos el riego con esta sentencia de padecer una «amnesia colectiva forzada» (el artículo es magnífico).

Paradójicamente, si la información originaria que afecta a un individuo no era cierta o inexacta o se podría prestar a confusión perjudicial,  hay una elevadísima probabilidad de que el medio que lo publica no tenga ni tal siquiera que rectificar la información y por supuesto, nada de retirarla de las hemerotecas. Para eso sí esta la libertad de expresión.

No creo que a la sociedad le tranquilice pensar que haya que «olvidar» los casos de corrupción o el asesinato de alguien, o los abusos a niños, una vez redimidas en prisión las penas correspondientes. O que llevado al extremo deba desaparecer la pena por reincidencia (¡por olvido!)

Errores conceptuales sobre el derecho al olvido

En todo caso, hay errores conceptuales importantes:

1. Google no es Internet, por más que a algunos pueda parecerlo.

2. En Internet matar el mensajero es bastante irrelevante. No hace falta ni tan siquiera recurrir a una tecnología como blokchain (la de bitcoin) aplicada al acceso de información (ej. prohibida o restringida) para saber la ineficacia de este tipo de regulaciones.

3. Un sistema de «exclusión de información» es una restricción al derecho de la libertad de expresión. Un límite que no se aplica a las fuentes cuando hay indicios falsedad, demagogia o linchamiento mediático organizado de «dominio público».

4. Hay una clara discriminación entre el tratamiento jurídico a un medio digital y a un periódico. Esto bajo cualquier óptica -y máxime la jurídica- es inadmisible.

5. Fijar los limites ente lo «olvidable» y lo «recordable» puede llevar una complejidad y subjetividad muy preocupantes a la hora de las aplicaciones que su vez restrinjan derechos ciudadanos relevantes.

6. La ejecución de la sentencia, insisto, entraña una enorme complejidad. Puede, paradójicamente, darle más poder decisorio y arbitrario a Google o sentar las bases para su instrumentación política.

La aplicación del derecho al olvido y las potenciales contradicciones

Sobre lo citadao en los puntos 5 y 6, simplemente basta señalar temas como:

  • La naturaleza y el concepto del derecho a la privacidad de un personaje público
  • ¿Cómo se identifica (y quién es el juez) para diferenciar el contenido que es de interés público del que no lo es?
  • ¿Cómo cabe entender el derecho al olvido vs derecho a la información del público cuando se trata de reseñas de consumidores sobre productos, servicios profesionales, etc.?
  • ¿Deben ser borrada (o «desindexada»)  de los buscadores la información que recoge antecedentes penales?
  • ¿Se aplica el derecho al olvido para los usuarios que soliciten la retirada de enlaces a información publicada por instituciones gubernamentales.
  • Si el derecho al olvido tiene una consistencia jurídica sobre la libre difusión de la información ¿en qué medida afecta esta restricción a los editores de los contenidos «desindexados»? ¿Qué sucede si la indexación se hace desde otros motores de búsqueda que escapan del control de la Unión Europea?

No estoy defendiendo que Internet no sea objeto de regulación alguna en estos temas. En los Estados Unidos el Estado de Arizona aprobó una ley que criminaliza el llamado «porno venganza» y la pornografía no consentida. En España se han dado casos de este tipo y, pese a su gravedad, no han sido objeto de atención legislativa.

La sentencia del «derecho al olvido» aparte de ser, como se ha dicho, una barbaridad, provoca una grave situación en cuanto propicia una confusión importante.  Y esto es muy preocupante porque una vez más se pone de relieve la también confusión conceptual de nuestros tribunales.

Con la creciente actividad jurídica digital en Europa y España quizás estamos enviando al resto del mundo un mensaje del tipo:  ¡eh no comprendemos el medio digital, ni el futuro, somos analógicos! y esto, insisto, es preocupante para una justicia que tiene el mayor prestigio en el mundo y es la más o una de las más avanzadas precisamente en proteger los derechos de los ciudadanos. Urge pues una alfabetización digital de la justicia europea y española.

Credito de la imagen: scientificamerican.com

Enlace relacionado: La sentencia europea contra Google desata una oleada de críticas. Conocidas revistas tecnológicas y expertos en los Estados Unidos muestran su sorpresa por la sentencia.

Actualización: Con buen criterio la CNMC ha aprobado un informe en el que cuestiona la ‘tasa Google’ a través de la modificación del Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual, especificando incluso aspectos como el rocambolesco  “derecho irrenunciable” de los editores a recibir una compensación económica de los agregadores de noticias por el uso de “fragmentos no significativos de contenidos”.


2 Respuestas

  1. Anónimo 11 años ago
  2. Anónimo 11 años ago

Añadir Comentario