¿Tienen mis contratos de seguro cláusulas lesivas?

credito Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 2016 define el concepto de “cláusula lesiva” como aquella que reduce considerablemente de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En consecuencia, son aquellas cláusulas que impiden la eficacia de la póliza.

 

Para entender mejor el concepto, es preciso deslindarlo de otros conceptos similares. Así, la misma sentencia destaca las diferencias entre las cláusulas de delimitación de cobertura y las cláusulas limitativas de derechos del asegurado.

 

Las cláusulas de delimitación: precisan el objeto del contrato y determinan los riesgos que podrían surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir la finalidad del seguro, de modo que concretan:

 

1) qué riesgos constituyen dicho objeto;

2) en qué cuantía;

3) durante qué plazo;

4) en qué ámbito temporal.

 

Las cláusulas limitativas: restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización cuando el riesgo se ha producido. Son también legales, siempre y cuando el asegurado sea consciente de ellas. Y aquí es dónde se plantea el problema. Para comprobar que el asegurado ha tenido conocimiento preciso de la limitación del riesgo cubierto, deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito.

 

En principio, la cláusula limitativa es válida, aun cuando no sean favorables al asegurado, siempre y cuando éste haya prestado su consentimiento a las restricciones que introducen y sean razonables sin que le priven de su causa. Si esto no es así, la cláusula no es limitativa, sino lesiva y, por extensión, inválida.

 

Lo que determina, pues, su validez o nulidad es el principio de transparencia, que constituye el fundamento del régimen especial de las cláusulas limitativas, el que debe intervenir con especial intensidad respecto de las cláusulas que afectan a la regulación del contrato. Es precisamente cuando existe contradicción entre las cláusulas que definen el riesgo y las que lo acotan, cuando debe producirse una exclusión, en cuanto ajena al aseguramiento.

 

Debemos tener en cuenta, también, que la manifestación de la voluntad del contratante debe expresarse en el marco de la libertad contractual. La protección del asegurado se sustenta en la transparencia contractual facilitándole información sobre aquéllas cláusulas generales que regirán el contrato.

 

En definitiva, el asegurado debe conocer la existencia y el contenido de las condiciones generales que regirán en el contrato de seguro que, en ningún caso, podrán ser lesivas para el asegurado.

 

Por razones de economía y de racionalización de la actividad empresarial, tales cláusulas son incorporadas con un contenido idéntico por lo que es preciso controlar que el contenido de las cláusulas no resulte lesivo para el asegurado, a quien, generalmente, debe considerarse como la parte débil del contrato.

 


Añadir Comentario