¿Qué responsabilidad tienen los locales de fiestas ante un accidente en sus instalaciones?

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a una discoteca a indemnizar a un asistente que pisó unos cristales, provocándole lesiones.

Responsabilidad de los locales de ocio
 

Seguro que muchos de vosotros habéis acudido a algún local para celebrar las fiestas de navidad. Lo normal es que no suceda nada, pero en caso de accidente, ¿qué responsabilidad tienen los locales? 

Según el artículo 1902 del Código Civil, “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

El artículo 1903 del Código Civil establece que también serán responsables “los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.”

Dado que estamos en el supuesto de un accidente en un local abierto al público, existiendo una relación entre consumidor y empresario, debe aplicarse también el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El artículo 147 de dicho texto legal establece el régimen general de responsabilidad: “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.”

¿Quién debe probar la causa del daño?

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 185/2016, en su Fundamento de Derecho Primero establece que en los supuestos de culpa extracontractual rige la llamada inversión de la carga de la prueba. ¿Qué significa esto? Pues que debe ser el dueño del local (el que por acción y omisión provocó el riesgo) quien pruebe que utilizó toda la diligencia para evitar la causación del daño.

El demandante sólo debe probar el nexo causal sobre el que no se extiende la presunción de culpabilidad. Es decir, no es suficiente con acreditar que existe un daño, sino que debe probarse que ese daño es resultado del riesgo creado por culpa o negligencia, en este caso, de la sala de fiestas. Será la sala de fiestas quien deberá probar la falta de culpa por su parte, y que adoptó, en su caso, las medidas de cuidado exigibles. 

En el caso juzgado por la Sentencia citada, el demandante pisó unos cristales rotos que se encontraban en el suelo, en la zona de acceso a los baños. Los cristales atravesaron su calzado, causándole graves lesiones en el pie. Aunque el dueño del local alegó que se había contratado un “equipo de barqueros” para la limpieza del local, el Tribunal Supremo consideró que esta medida no fue suficiente para evitar el mal causado.

Cuando como en el caso anterior, se ha producido un accidente en las instalaciones del local, ¿cuánto tiempo tenemos para demandar al responsable? 

Plazo para exigir la responsabilidad civil

Según el artículo 1968.2º del Código Civil prescriben por el transcurso de un año las acciones para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Si se han producido lesiones, el plazo de un año para el ejercicio de la acción por culpa extracontractual comienza a computarse desde la fecha de la sanidad o el alta del perjudicado.

No obstante, si se ha interpuesto previamente una denuncia por los mismos hechos, el plazo de prescripción de la acción civil no comienza a correr hasta que se le notifique al perjudicado la resolución que ponga fin al proceso penal.

¿Qué pasa si se ha perdido la entrada de la fiesta?

Otra aclaración que realiza la Sentencia del Tribunal Supremo es que, si al interponer la demanda no encontramos la entrada que compramos para acceder a la fiesta, esto no es obstáculo para exigir nuestros derechos, pues tal y como establece la sentencia, es fácil que la entrada se pierda tras varias horas en la discoteca, siendo suficiente la declaración de varios testigos para acreditar nuestra presencia en la fiesta.

Tanto si sois empresarios, como consumidores, tened en cuenta estas consideraciones si queréis tener la fiesta en paz.