¿Qué plazo tengo para recuperar el IVA de una factura impagada?

El pasado 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 28/2014, de 28 de noviembre por la que, entre otras, modifica la ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. En esta reforma legislativa se establecen dos supuestos distintos para la recuperación del IVA de facturas impagadas: si el deudor se encuentra o no en concurso de acreedores.

El plazo de que dispone el empresario para solicitar la modificación de la base imponible del IVA, es el siguiente:

Si el deudor no está en concurso.

En primer lugar la deuda debe calificarse de incobrable (situación que se dará cuando transcurra un año desde la fecha de la factura). En el supuesto de que la empresa sea considerada PYME, el plazo será de SEIS MESES a UN AÑO.

Hay que destacar los requisitos que marca la Ley para proceder a la modificación:

  • Que la factura, o documento sustitutivo, impagada esté registrada en los libros fiscales y contables legalmente exigibles para este Impuesto.
  •  Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial, incluso aunque se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Si el deudor está en concurso.

En el caso de que el deudor este en concurso de acreedores, el plazo será de DOS MESES desde que tuvo obligación de comunicar el crédito a la Administración Concursal.

En cuanto a la forma, es necesario presentar una reclamación judicial (monitorio).

De lo anterior, podemos destacar que lo más importante radica en que para poder recuperar el IVA de las facturas impagadas, debemos instar un proceso judicial (Monitorio) que justifique tal incumplimiento.

(Foto: Pixabay)


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