¿Qué consecuencias tiene el cambio de domicilio social?

Más de 2.000 empresas han trasladado ya su sede social de Cataluña a otras comunidades autónomas, la mayoría, buscando una seguridad jurídica. Pero ¿qué implica realmente cambiar la sede social de una empresa? ¿Qué consecuencias conlleva este cambio?

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Cuando decidimos dar el salto en el campo empresarial para constituir nuestra propia empresa, la sede social de la misma es un factor esencial que no debemos tomar a la ligera. No podemos considerar que supone lo mismo para una empresa estar situada en una u otra comunidad autónoma.

 

Cuestiones como la reputación o imagen pueden verse afectadas, y el régimen legal y fiscal que le sea de aplicación a la misma, dependerá también, de este aspecto. Por ejemplo, el impuesto de sociedades se paga a la Hacienda del Estado, mientras que el impuesto de actividades económicas va a las arcas del municipio que cuenta con la sede social de una empresa en su territorio.  Por tanto, son dos impuestos diferenciados y su imposición dependerá de la localización de su sede.

 

Cuando hablamos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, por ejemplo, en ampliaciones o reducciones de capital, lo ingresan las autonomías que se benefician de tener la sede social de la compañía, por lo que si una empresa tiene su sede en una comunidad y la traslada a otra, la primera pierde recaudación y la otra la gana.  

 

 

¿Qué consecuencias tiene el cambio de sede social?

 

El cambio de sede no implica un cambio físico de las oficinas o de sus empleados, además no encaja con ninguna de las causas objetivas requeridas por el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores como para acometer medidas de movilidad geográfica, funcional o de cualquier otra índole. Por lo tanto, no supone un traslado de trabajadores ni una modificación de las condiciones de trabajo.

 

El cambio de domicilio social no influye tampoco en cuanto al domicilio fiscal, pues estos son conceptos distintos que no coinciden necesariamente.                    

 

Con todo, si tenemos una visión actual sobre el panorama financiero y crisis de independencia en Cataluña, podemos comprender mejor qué supone esa “fuga empresarial”, que más que una fuga supone el establecimiento de un cortafuego ante lo que podría ser una amenaza para los mercados, y la incertidumbre no es algo que guste a los agentes del mercado.

 

Pongamos como ejemplo a los bancos, para quienes la permanencia en el euro es fundamental en aras a continuar bajo la protección del BCE, así como también supone un respiro para los clientes, pues pueden seguir contando con la protección del Fondo de Garantía de Depósitos Europeo y todo ello como hemos mencionado sin causar un perjuicio a sus empleados.

         

No debemos olvidar que las ventas de una compañía pueden verse reducidas en determinadas situaciones políticas o sociales, por ejemplo, ante un hipotético boicot o pérdida de clientes, proveedores o inversores por el simple hecho de establecer nuestra sede en un lugar o en otro.

 

Probablemente muchas empresas atiendan a criterios más económicos que políticos para determinar su sede pero, debemos tomar en consideración que determinadas conductas como las descritas afectan no solo a la empresa, sino que repercute también a los agentes económicos que se relacionan con ella.

 

 

La búsqueda de seguridad jurídica

 

Así como en todo plan de rescate, la urgencia y la eficacia son pilares fundamentales. Por ello, y a petición de instancias empresariales se publicó el Real Decreto Ley de Medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos (publicado el 7 de octubre de 2017) cuya finalidad es habilitar al consejo de administración sin que sea necesario convocar a la junta, una medida que viene a facilitar el procedimiento de traslado de la sede, aunque ese traslado sea de manera temporal o circunstancial.

 

Además, su disposición transitoria única dispone que en el caso de los estatutos aprobados antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.   

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

En conclusión, debemos reflexionar sobre un aspecto primordial, el domicilio social implica mucho más allá de una información geográfica del lugar donde se encuentra nuestros organismos de gestión, por ejemplo, y es que si la localización de nuestra sede nos permite desarrollar un estudio o plan económico-empresarial para obtener un beneficio,  este aspecto debe entonces también operar como un mecanismo de defensa para alcanzar ese objetivo y no en cambio para frenar los mercados o generar daños, que a fin de cuentas pagamos todos como ciudadanos y contribuyentes.  

 

Así, como vemos, determinar nuestro domicilio social no es cuestión baladí. No obstante, con la nueva reforma siempre podemos barajar la posibilidad de hacer un cambio de nuestra sede ante situaciones sobrevenidas.    


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