¿Puedo grabar a los empleados sin su consentimiento?

El Tribunal Constitucional ha avalado el uso de cámaras en el puesto de trabajo sin consentimiento del empleado, siempre y cuando la finalidad sea comprobar el cumplimiento del contrato firmado por las partes. Sin embargo es necesario cumplir con el deber de información en el tratamiento de los datos. Puedo grabar a mis empleados sin su consentimiento? En su sentencia de fecha de 3 de marzo de 2016, el Tribunal Constitucional rechaza que en la captación de imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen. Igualmente dispone que la existencia de fundadas sospechas sobre la existencia de un comportamiento delictivo por parte de algún trabajador, legitima al empleador para instalar mecanismos de grabación en determinados espacios en los que se lleve a cabo la prestación laboral, y siempre que ello se ajuste a las exigencias de proporcionalidad, de manera que venga a ser una medida idónea, necesaria, proporcionada y de carácter estrictamente temporal. Cabe señalar que el consentimiento de un trabajador para tratamiento de sus datos se entiende implícito en la relación laboral. No se precisa el consentimiento del trabajador para que la empresa realice el tratamiento de sus datos, siempre que este tratamiento resulte necesario para el cumplimento del contrato firmado por la partes. Es decir, cuando los datos se utilicen con finalidad ajena al cumplimiento del contrato, el consentimiento de los trabajadores afectados sí será necesario. En paralelo al deber de consentimiento, la ley establece también el deber de información previa sobre el uso y destino de los datos. En cualquier caso, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las facultades de vigilancia y control que confiere al empresario el artículo 20.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no facultan al empresario para la realización de intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo, resulta fundamental en este tipo de casos la observancia del principio de proporcionalidad para el ejercicio de estas facultades de vigilancia y control.  


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