¿Puedo aportar mi casa hipotecada al capital de una sociedad?

Una de las cuestiones que suele preocupar al emprendedor que va a constituir una empresa es reunir el importe del capital social necesario para su constitución. El importe mínimo que establece la Ley de Sociedades de Capital es de 3.000.-€

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Esta aportación inicial no ha de ser necesariamente en dinero. Nuestra Ley permite que  se haga también mediante bienes muebles o inmuebles y derechos «susceptibles de valoración económica«.Esta posibilidad facilita al emprendedor cumplir con la exigencia legal, cuando el  capital social ha de ser mucho mayor a esa cifra mínima y, por extensión, también ha de serlo el valor de los bienes que se aportan.

Aunque no sea muy habitual, cabe la posibilidad de aportar una vivienda. El emprendedor puede cubrir el capital social mediante la aportación (la entrega a la empresa) de su casa.

En estos caso, la duda surge cuando el inmueble en cuestión se encuentra hipotecado.

Según una Resolución de 23 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Registros y Notariado,   es posible aportar un bien hipotecado, siempre que para ello se observen los siguientes requisitos:
  • Debe existir un acuerdo unánime de todos los socios sobre el valor que se le otorga a este inmueble. Esta valoración de los socios surte plenos efectos. Tanto es así que el Registrador de la Propiedad no podrá impugnar el valor acordado por los socios.
  • El negocio jurídico ha de quedar claro y para ello se deberá detallar en la escritura todos los datos registrales de la finca, así como el importe de la responsabilidad hipotecaria que grava la finca.
  • Se describirá con claridad el concepto por el que se realiza la aportación y, lo que es más importante, si es la mercantil quien asume el pago de la carga hipotecaria, subrogándose en la misma.

Por tanto, respetando las cuestiones formales que marca la DGRN, no existe inconveniente alguno en que se realice la aportación de un bien hipotecado a la constitución de una sociedad.

Cosa distinta es que interese hacerlo, claro.

 

Manuel PomaresAutor de este post

Manuel Pomares, es abogado y socio director de la firma Pomares Abogados. Especialista en derecho mercantil-societario, concursal y bancario…


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