A propósito del niño que gastó 100.000 euros en Google Adwords

Requisitos que debe cumplir un contrato electrónico

Estos días nos sorprendía la noticia de un niño de doce años que contrató servicios de Google Adwords, gastándose más de 100.000 euros.

Lo llamativo está en el hecho de que el menor pensaba que sería Google quien le pagaría por insertar publicidad en los vídeos de su canal de Youtube, cuando en realidad ocurrió todo lo contrario. Dejando a un lado el hecho de que era un menor, ¿cómo pudo confundirse de aquella manera? ¿Qué requisitos debe tener un contrato electrónico para que esto no ocurra y asegurar que las partes entienden lo que aceptan?

Contratos electrónicos requisitos

Cada vez realizamos más contratos a través de Internet. Las nuevas tecnologías nos invitan a contratar servicios o a realizar compraventas sin tener que salir de casa. Pero, ¿sabemos exactamente cómo se regulan este tipo de contratos? ¿Qué requisitos deben cumplir? ¿Tienen los usuarios derechos especiales?

Requisitos que deben cumplir los contratos electrónico

La regulación de los contratos electrónicos se encuentra en diversas normas y leyes. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en adelante Ley 34/2002) dedica su Título IV (artículos 23 a 29) a la regulación de estos contratos. El Código Civil y el Código de Comercio también regulan algunos aspectos de este tipo de contratos. Pero no hay que olvidar que un contrato electrónico no deja de ser un contrato, y habrá que atenerse a lo que dicen las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, especialmente las referidas a la protección de los consumidores y usuarios.

Forma en que deben realizarse los contratos electrónicos

En primer lugar, hablaremos de la forma en la que deben realizarse los contratos electrónicos. La Ley 34/2002 establece que, en caso de que la ley establezca la obligatoriedad de que el contrato deba constar por escrito, este requisito se entenderá por satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico. Por tanto, para que un contrato celebrado electrónicamente sea válido, no será necesario que previamente se haya llegado a un acuerdo entre las partes sobre la utilización de medios electrónicos.

Es decir, que no será necesario que dicho documento esté en papel, salvo algunas excepciones. Los contratos que tengan que ver con el Derecho de familia y sucesiones (como por ejemplo una herencia), o cuando una Ley determine que, para la validez de un contrato, negocio o acto jurídico, sea necesaria la forma documental pública, o se requiera la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, será necesario que dicho contrato conste por escrito.

Cuando realizamos un contrato físico, entre dos personas, es fácil saber la recepción del contrato por la otra parte. Basta con un simple acuse de recibo por parte de Correos para saber que un documento ha llegado hasta su destinatario. Pero, ¿cómo se realiza este trámite a través de Internet? Pues mediante el envío de un acuse de recibo por correo electrónico, o la confirmación documental de aceptación recibida por un medio equivalente en el procedimiento de contratación, siempre y cuando dicha confirmación pueda ser archivada por su destinatario. De esta forma se cumple con lo establecido en el art. 28 de la Ley 34/2002, garantizando la seguridad jurídica de los contratantes.

Regulación contratos electrónicos

Pero si hay una esfera que preocupa en la contratación electrónica, es la defensa de los consumidores y usuarios, sobre todo porque una de las partes siempre estará en una posición inferior. En el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios (en adelante RDL 1/2007), encontramos también encontramos regulación sobre este tipo de contratos celebrados a distancia a través de un medio electrónico. Los requisitos formales de los contratos realizados a distancia por consumidores y usuarios se encuentran en su artículo 98.

Obligaciones del empresario

Dicho artículo establece ciertas obligaciones para el empresario, entre ellas, facilitar al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de contratación, o la elegida para ello (por lo menos en castellano) la información referida en el art. 97.1 (Información precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil), en términos claros y comprensibles. Si ese contrato electrónico implica obligaciones de pago para el consumidor y usuario, el empresario pondrá en conocimiento de éste de una manera clara y destacada, y justo antes de que efectúe el pedido, la información referente a las características principales de los bienes o servicios, el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, la duración del contrato, cuando proceda, así como la duración mínima de las obligaciones del consumidor y usuario derivadas del contrato.

Uno de los aspectos a destacar en este tipo de contratos electrónicos es que debe existir una claridad en la forma de pago, si procede, y en la información ofrecida al usuario, que debe expresar de forma consciente de todo lo que implica las obligaciones del contrato suscrito. Es esencial que la información relativa al contrato sea conocida por el usuario previamente a la firma del mismo de forma adecuada, así como la identidad del empresario, que adoptará las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato.

En cuanto a los productos contratados de forma electrónica, cabe destacar la contratación de servicios financieros, sobre todo con la proliferación de la banca por Internet. Su normativa la encontramos principalmente en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (en adelante Ley 56/2007). Uno de los requisitos que se les impone a las entidades que ofrecen servicios financieros a los consumidores, y que ofrezcan al público servicios de especial trascendencia económica, es facilitar a los usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita realizar, por ejemplo, la contratación electrónica de adquisición de bienes, servicios o suministros, así como modificar y finalizar los correspondientes contratos (art. 2 Ley 56/2007).


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