El nuevo sistema informático para la firma de hipotecas  

 

El 16 de marzo se publicó la nueva Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario, que entró en vigor el 16 de junio de este mismo año. A pesar de los tres años de retraso en la trasposición de la directiva a la normativa nacional, la Ley de crédito inmobiliario ya está en vigor.

 

Esta ley ha introducido diversas modificaciones, sin embargo, una de ellas es novedosa por introducir un sistema electrónico para la firma de hipotecas que deberán utilizar los notarios para cumplir con esta Ley.

 

La intervención de los notarios

 

El artículo 15 de la ley de créditos inmobiliarios regula la intervención obligatoria por parte del notario para cumplimentar con uno de sus objetivos clave: la información concedida al consumidor. Este objetivo se cumplimentará con un sistema informático que ya ha sido instalado en 2.800 servidores de las notarías españolas, permitiendo abrir la plataforma notarial a las plataformas de las entidades financieras o de las gestorías que quieran conectarse.

 

Hace unas cuantas semanas se llevaron a cabo varias operaciones entre entidades financieras y los notarios elegidos por los ciudadanos para la autorización de sus préstamos al amparo de la nueva Ley.

 

El proceso consiste en remitir toda la documentación de los préstamos por parte de las entidades financieras a las notarías a través de la plataforma notarial, pudiendo descargarse esta documentación para su comprobación.

 

Antecedentes

 

Anteriormente ya se habían llevado a cabo experiencias en avances tecnológicos instalados en las notarías con grandes parecidos a las modificaciones de la nueva ley. Estos antecedentes tuvieron lugar gracias al Programa de Transparencia que impuso:

 

– el envío telemático desde la entidad de crédito por conducto seguro al Notario, con antelación suficiente, de la documentación necesaria para la elaboración del documento y de la oferta vinculante o la Ficha de Información Personalizada;

 

– la clave telemática que recibiría el prestatario para entregar al Notario que hayan elegido a fin de que accediera al expediente con la oferta vinculante y otros documentos relacionados;

 

–  la invitación efectuada por correo electrónico desde la notaría al prestatario, para comparecer anticipadamente en la fase precontractual en la oficina notarial, a recibir información sobre la Ley de escritura;

 

–  y el guión cuestionario, tal como ahora se previene con el test que deberá incorporarse al acta que regula la Ley.

 

 

A pesar de la intención legislativa de avanzar, el Gobierno ha aplazado durante un mes la aplicación de este sistema informático, aunque no paralizará ni tampoco impedirá la firma de contratos hipotecarios bajo la Ley de Créditos Inmobiliarios. Desde luego, lo que sí sabemos, es que toda esta intervención notarial, tendrá efectos en la factura que expida el fedatario público.

 

 

 


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