Nuevas vías de financiación para las pymes

DESPACHO Buenas noticias para las pymes. Hasta la fecha, las empresas españolas han sido muy dependientes de la financiación bancaria, tanto para sus necesidades de inversión como para su operativa corriente.

Para ello, la nueva Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial se establece un conjunto de medidas con una doble finalidad:

La primera, pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes y la segunda, pretende avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación.

El desarrollo de estos mecanismos de financiación directa fomentará una mayor diversificación de las fuentes de financiación de las empresas españolas.

Por tanto, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial ha liberalizado la emisión de obligaciones por parte de la Sociedad Limitada. Ha reformado aspectos importantes del régimen jurídico de las obligaciones previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) tratando de potenciar el acceso a fuentes alternativas de financiación, regulando nuevas plataformas de financiación participativa como el crowdfunding y actualizando el régimen jurídico de financiación corporativa directa preexistente, como la emisión de obligaciones, entre otras medidas.

De esta forma, al permitir a las Sociedades de Responsabilidad Limitada emitir y garantizar series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda, mediante la derogación del artículo 402 de la Ley de Sociedades de Capital, que disponía una prohibición legal de acceso a este instrumento de financiación ajeno al capital social, se vence una de las notas características diferenciadoras de la Sociedad de Responsabilidad limitada sobre las Sociedades Anónimas, como es su menor acceso al ahorro público y se disminuye en este tipo de sociedades la «bancarización.

En general, las principales novedades de este nuevo régimen en la Ley de Sociedades de Capital son:

  • las sociedades limitadas pueden emitir y garantizar emisiones simples hasta el doble de sus recursos propios, salvo que la emisión esté garantizada con hipoteca, prenda de valores, con garantía pública o con un aval solidario de entidad de crédito. En estos casos no habrá límite de emisión;
  • se elimina el límite cuantitativo a la emisión de obligaciones por las sociedades anónimas no cotizadas;
  • se atribuye al órgano de administración la competencia para acordar la emisión y la admisión a negociación de obligaciones simples que no conlleven el derecho a participar en los beneficios del emisor, así como el otorgamiento de las garantías de la emisión de obligaciones simples de otras sociedades, salvo disposición estatutaria en contra;
  • se sistematizan los supuestos en los que no es necesario otorgar e inscribir la escritura de emisión;
  • se establecen nuevas formalidades y requisitos mínimos de la escritura de emisión cuando sea preciso su otorgamiento;
  • se elimina la obligación de inscribir la escritura de emisión como requisito previo para poner en circulación las obligaciones, en aquellos casos en que siga siendo necesario otorgar e inscribir la escritura de emisión;
  • se modifica el régimen jurídico del comisario y del sindicato de obligacionistas;
  • se introduce en la Ley de Sociedades de Capital una norma de conflicto para la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedades españolas;
  • expresamente se deroga expresamente el artículo 410 de la Ley de Sociedades de Capital relativo al orden de prelación de las emisiones de obligaciones;
  • Se elimina la obligación de publicar el anuncio de emisión en el Boletín oficial del Registro Mercantil.
  • y se regula por remisión a la Ley de Sociedades de Capital la emisión de obligaciones por emisores distintos de sociedades de capital.

En definitiva, la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial supone un importante paso en el establecimiento de las bases regulatorias necesarias para reforzar las fuentes de financiación no bancaria.

Una normativa más moderna y flexible por la que las pymes, que suponen el grueso del tejido empresarial español y principal empleador del país, pueden diversificar sus fuentes de financiación, acceder de forma directa a los mercados de capitales y, en definitiva, disponer de más opciones para cubrir sus inversiones, su operativa corriente y sus planes de expansión.

 


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